REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 24 de Abril de 2013.-
203º y 154º.-

ASUNTO: AH15-S-2005-000021.-

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES y KENEYLA LOPEZ, Defensoras delegadas de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto nacional de la Mujer, abogadas e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 103.643 y 87.964, respectivamente.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante Libelo contentivo de la solicitud Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO, en fecha 06 de octubre de 2005, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 16 de Enero de 1977, en la Maternidad “Concepción Palacios” de la ciudad de Caracas;
2. Que su madre es la ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO, venezolana y mayor de edad.
3. Que esta residenciada en la siguiente dirección: Parte Alta de Las Acequia, casa S/N, Mamera, Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Que no aparece inscrita en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
5. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento conforme a lo establecido en los articulo 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2005, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, asimismo se ordeno oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, y se libro Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2006, compareció el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, dejando constancia de la notificación realizada al Fiscal Centésimo Segundo (102°) del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió oficio N° 113-06, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 167, emanado del Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 29 de junio de 2006, compareció la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, y consignó la publicación del Edicto librado en fecha 18 de Octubre de 2005, en el Diario de “Últimas Noticias”, en fecha 21 de junio de 2006.
En fecha 10 de octubre de 2006, se dictó auto instando a la solicitante para que presentara los testigos correspondientes para que rindieran su declaración, asimismo se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se libró oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando el contenido del oficio Nº 2677, librado en fecha 10 de octubre de 2006.
En fecha 06 de julio de 2010, se libró oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando el contenido del oficio Nº 2262, librado en fecha 21 de noviembre de 2006.
En fecha 23 de julio de de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y señaló que se instará nuevamente a la parte solicitante para que presentara los testigos correspondientes para que rindieran su declaración.
En fecha 26 de abril de 2011, se libró oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando el contenido del oficio Nº 0648, librado en fecha 06 de julio de 2010.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, debidamente asistida por la abogada Keneyla López, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, y consignó Informe del Peritaje N° 149-A, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto instando a la solicitante para que presentara los testigos correspondientes para que rindieran su declaración, y de igual manera para que presente a su progenitora Gloria Esther Carrillo, para que rinda su testimonio.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE
Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, procediendo a consignar como elementos probatorios los siguientes:
Documentos Públicos, constituido por Constancia de Nacimiento, emanada por la Maternidad Concepción Palacios, el cual certifican que la ciudadana MARIELA nació el día 16 de enero de 1977, nombre de la madre: Gloria Esther Carrillo; Constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, en las que se evidencia de que la solicitante no se encuentra presentada y al no haber sido impugnado tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Presento el testimonio de las Ciudadanas GLORIA ESTHER CARRILLO CEBALLOS, CARMEN THAIZ CARRILLO CEBALLOS y KARELI YOHELIN RODRIGUEZ CARRILLO, quienes en sus declaraciones expusieron:
Testimonial de la ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO CEBALLOS
“Primera Pregunta: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Si la conozco, ella es hija mía”. Segunda Pregunta: Diga usted donde nació la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Ella nació en la Maternidad, el 16 de enero de 1977, y tiene 36 años de edad”. Tercera Pregunta: Diga usted cual es su parentesco con la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Soy su madre”. Cuarta Pregunta: Diga usted quien es el padre de la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Es se llama Héctor José Varela y murió hace aproximadamente 4 años”. Quinta Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, fue presenta en alguna Jefatura Civil?. Contestó: “No, no la presente en ninguna Jefatura”. Sexta Pregunta: Diga usted cual fue el motivo por el cual no presentó ante la jefatura Civil correspondiente a la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Por que me quemaron los papeles, por que deje una vela prendida y hubo un deslizamiento y se quemaron muchos papeles que tenia, y después no pude sacarlos y no la pude presentar, tampoco he presentado a mi hijo Jhonatan Jesús, por el mismo problema”. Séptima Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, posee cédula de identidad?. Contestó: “No tiene cédula, por que no tiene partida nacimiento”.

Testimonial de la ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO CEBALLOS
Primera Pregunta: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Si la conozco, ella es sobrina mía”. Segunda Pregunta: Diga usted donde nació la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Ella nació en la Maternidad, en la tarjeta de nacimiento dice el 16 de enero de 1977”. Tercera Pregunta: Diga usted cual es su parentesco con la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Soy su tia, yo soy hermana de la mama”. Cuarta Pregunta: Diga usted quien es el padre de la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “El se llamaba Héctor Varela y murió hace algunos años”. Quinta Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, fue presenta en alguna Jefatura Civil?. Contestó: “No, no la presento su mama”. Sexta Pregunta: Diga usted cual fue el motivo por el cual no se presentó ante la jefatura Civil correspondiente, a la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Por descuido de la mama y por que se le quemaron los papeles de Maria de los Ángeles, a la mama”. Séptima Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, posee cédula de identidad?. Contestó: “No tiene cédula, por que no tiene partida nacimiento”.

Testimonial de la ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO CEBALLOS
Primera Pregunta: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “Si la conozco, ella es mi prima”. Segunda Pregunta: Diga usted donde nació la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Ella nació aquí en Caracas, en la Maternidad”. Tercera Pregunta: Diga usted quien es el padre de la ciudadana Maria de los Angeles Carrillo?. Contestó: “No se quien es”. Cuarta Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, fue presenta en alguna Jefatura Civil?. Contestó: “No, no la presento su mama”. Quinta Pregunta: Diga usted cual fue el motivo por el cual no se presentó ante la jefatura Civil correspondiente, a la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo?. Contestó: “Mi tía dice que fue por se le quemaron los papeles”. Sexta Pregunta: Diga usted si la ciudadana Maria de los Ángeles Carrillo, posee cédula de identidad?. Contestó: “No tiene cédula, por que no tiene partida nacimiento”.

Dichas pruebas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende, que las preg1untaban versaban sobre lo aquí discutido, guardando relación con la causa.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, analizada detenidamente la presente causa de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 32, numeral 1° lo siguiente:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento
1. toda persona nacida en territorio de la República”

Asimismo establece el artículo 56 de nuestra Carta Magna que:
(Omisis) “todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”

Igualmente dispone el artículo 458 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevados los registros de nacimientos o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas…”

Por otra parte el autor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, expresa:
“La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consiste en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera provído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación; y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco que se alegan, por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código Civil, es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos.
Ahora bien; expuestos los argumentos anteriores y con las pruebas aportadas por la solicitante en la presente causa, las cuales en ningún momento fueron desconocidas ni tachadas por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente del Edicto publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 21 de junio de 2006 y consignado en fecha 29 de junio de 2006, ordenado por este Tribunal, las mismas surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila de autos, considera esta Sentenciadora que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, logró demostrar la filiación con su progenitora ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO, razón por la cual la presente acción debe ser declarada procedente y así será declarado en el dispositivo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad e hija natural de la ciudadana GLORIA ESTHER CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.801, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TITULAR,


AMCdeM/VHB