REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000364

Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por las ciudadanas ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ y GLADYS ROMERO CELIS., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.909 y 62.382, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las testimoniales promovidas de los ciudadanos HAIDEE DE LA CRUZ ESPINOZA QUINTERO y FELIX EDUARDO MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.203.413 y V-18.815.548, este tribunal fija las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.

En relación a la testimoniales promovidas de los ciudadanos JUAN EDUARDO ESPINOZA QUINTERO y LEONARDO ENRIQUE ROTHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.587 y V-6.252.143, este tribunal fija las once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.

En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las (2:00 p.m.) a los fines de realizar dicha inspección.-

En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo IV, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy a las (2:00 p.m.) a los fines de realizar dicha inspección.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. LEONARDO MARQUEZ


Asistente que realizo la actuación: VHB