REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Abril de 2013.-
202º y 154º

Expediente: AP11-V-2011-000957.-

Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 19 de Diciembre de 2012, por el Ciudadano JESÚS LAMUÑO MOLINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.835, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo en fecha 09 de Enero de 2013, por la Ciudadana ROSELLYS ACUÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.630, en su condición de Defensora Judicial designada por este Juzgado, el Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por el Ciudadano JESÚS LAMUÑO MOLINARES:

En relación al Merito Favorable, cabe destacar que en jurisprudencia reiterada el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.

En relación a las pruebas presentadas por la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos ROSILIA PÉREZ RODALLEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 22.749.066, de este domicilio, y JAIRO ALONSO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.013.524, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del TERCER (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado las partes del presente auto.
En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos ESTRELLA GONZÁLEZ VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.351.057, de este domicilio, y YURAIMA CECILIA ANGULO DAVILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.003.99, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del CUARTO (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado las partes del presente auto.

De las pruebas promovidas por la Ciudadana ROSELLYS ACUÑA:


En relación del escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, en fecha 09 de enero de 2013, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

Por cuanto las pruebas se admiten fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes continuando su curso legal al día siguiente de despacho a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. LEONARDO MARQUEZ.


Expediente: AP11-V-2011-000957.-

AMCdM/HARC.-