REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000523
PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de agosto 2011, bajo el N° 37, Tomo 73-A, modificados sus estatutos en fechas 14-11-2011, bajo el N° 40, Tomo 127-A y 22-08-2012, bajo el N° 1, Tomo 116-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BELKIS YADIRA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.662.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR-PROMARCA, C.A., sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el N° 9, Tomo 70-A, en fecha 02 de julio de 2010; representada por el ciudadano Sergio Gonzalez Araque, titular de la cédula de identidad N° 12.295.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO HARRYS ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.367.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 03 de octubre de 2012, por la abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de octubre de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la intimación de las partes demandadas.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Alguacil JAIRO ALVAREZ, deja constancia de haber logrado la práctica de la citación del ciudadano SERGIO GONZALEZ ARAQUE, en cu carácter de representante de la sociedad mercantil Procesadora de Productos del Mar PROMARCA, C.A.
En fecha 11 de Marzo de 2013, oportunidad fijada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, comparecieron la representación judicial de la parte actora por un lado y por el otro el representante de la parte demandada debidamente asistido de abogado y quienes convinieron en dicha oportunidad a celebrar acuerdo transaccional, en los siguientes términos: “… Convengo en pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00) en este acto en dinero en efectivo y el resto, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,00) convengo en pagarla de la siguiente manera veintidós cuotas de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) cada una pagaderas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes comenzando a partir del día treinta (30) de marzo de 201 hasta la total cancelación la cual vence el día 15 de febrero de 2014, es todo.” Seguidamente, ambas partes solicitan al tribunal ejecutor remita la presente comisión al tribunal comisión al tribunal de la causa a los fines que se imparta la respectiva homologación al presente convenio, es todo. …”
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., en su carácter de parte actora así como la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR-PROMARCA, C.A. (parte demandada), la primera de ellas representada por su apoderada judicial ya identificada en la primera parte del presente fallo quien se encuentra expresamente facultada para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 11 de marzo de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de abril de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2012-000523
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