REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000363
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIN SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON, MEYLING CACERES MILLAN y LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.285, 18.286, 81.431 y 84.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS CAMBURITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2001, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia.-
Por auto de fecha 09 de enero de 2002, el mencionado Juzgado Duodécimo, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia de su citación, a fines de que de contestación a la misma. Se solicitaron fotostatos.-
En fecha 13 de marzo de 2002, se libró oficio, comisión y compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2002, se libró oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de hacerle saber de la presente demanda, recibiendo el acuse de recibo de fecha 12 de agosto de 2002.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2002, se dejó constancia de haber recibo las resultas de la citación.
En fecha 15 de noviembre de 2002, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora, dictando el auto de providencia en esa misma fecha.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2003, la Abogada Angelina García Hernández, Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2006, por la Abogada María Eugenia Briceño Arévalo, en cu carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y escrito de convenimiento.
En fechas 27 de octubre de 2006 y 22 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la decisión al convenimiento consignado.
Por acta de fecha 12 de diciembre de 2007, el Abogado Luis Tomás León Sandoval, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, por estar incurso en la causal 1º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia a los fines de la continuación del juicio en otro Juzgado.
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió el presente expediente en este Juzgado y en fecha 19 de febrero de 2008, mediante auto se le dio entrada se acordó anotarlo en el libro respectivo y se ordenó la devolución del expediente a su Tribunal de origen a los fines de la corrección de errores.
Finalmente, en fecha 26 de junio de 2008, se recibió el presente expediente con los errores debidamente subsanados.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.

La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-


-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2006, el cual riela a los folios del sesenta y cinco (68) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp.: Nº AH1A-V-2008-000363.-
LEGS/JGF/Grecia*.-