REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000352.
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, el primero, en fecha 27 de Junio de 2012, por el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCEL SOCORRO. Este Juzgador, resuelta como fue la oposición a la admisión de las pruebas formuladas por la parte demandada, pasa de seguidas a proveer lo conducente respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el respectivo escrito:
En el escrito de promoción de pruebas presentado el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCEL SOCORRO, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capitulo III, acuerda librar oficio dirigido al Banco Fondo Común Banco Universal, Gerencia de Recuperaciones, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Las Mercedes entre Guaicaipuro y Venezuela, TORRE B.F.C.A, piso 8, a los fines que suministre a este Juzgado la información que se detalla en los particulares descritos en el capítulo III; debiendo anexarse al oficio que a tal efecto se libre, copia del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
En relación a la prueba de Experticia promovida en el Capitulo IV, del referido escrito, de conformidad con el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija el Segundo (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACION QUE SE PRACTIQUE, a las 10:00 a.m. a los fines de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos Contables.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, en virtud de que la admisibilidad de las pruebas ha sido providencia fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, advirtiéndosele a las partes que una vez cumplida esta formalidad comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000352.
AVR/SC/Ana*.