REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000170
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana LUCIANA SIMONA PAZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.049, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.619, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.162, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, en su carácter de libradora-aceptante de la letra de cambio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.993,15), correspondiente a los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el día 31 de marzo de 2013. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.498,28), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación y las copias certificadas solicitadas en el escrito de demanda, será debidamente certificados por ante la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese la boleta de intimación y las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2013-000170