REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001117
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero de ellos domiciliado en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de abril de 1997, bajo el Nro. 10, tomo 101-A Pro., cuyos Estatutos Sociales refundidos y modificados en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de abril de 2008, bajo el Nro. 65, tomo 33-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, NEVAI RAMIREZ BALDO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, RODRIGO OVIEDO, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 75.211, 124.443, 35.196, 71.021, 96.108, 85.383, 124.385 y 117.508, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GABRIEL ANTONIO BOVEA BARRIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.259.880.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MERLE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 93.071.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HORORARIOS PROFESIONALES.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2013, por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85383, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del Procedimiento; asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales de los instrumentos de poder consignados junto con el libelo de demanda, igualmente se ordene el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2011; este Tribunal observa lo siguiente:
-II-
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO invocando los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, por cuanto la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85383, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de noviembre de 2010, quedando asentado bajo el No. 20, Tomo 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos respectivos para su certificación y devolución de los originales solicitados.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Doce (12) del mes de abril del año dos mil trece (2013).- AÑOS. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001117
AVR/SC/Gustavo.-
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