REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000193
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Presentado por el Profesional del Derecho LUIS G. HERNANDEZ C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.040 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A” la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el No. 56, Tomo 147-A Cto., R.I.F. J-29828021-2, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivo llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación a “CORPORACION COMINDCA, C.A” en la persona de su Director Gerente Administrativo CARLOS ALBERTO RAMOS ACOSTA, Titular de la cedula de identidad No. V-7.683.781, respectivamente a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO NUEVE CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.214.109,07), por concepto de capital adeudado mediante facturas aceptadas y firmadas por en demandado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.763,64), TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SENSENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 405.262,5), por concepto de intereses legales devengas monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Derecho con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos y cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que insta a la parte actora a consignar copia de libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva. Una vez conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000193
AVR/EL/Mg*
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