REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000028
PARTE SOLICITANTE: MARUJA ISABEL NAVARRO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-3.197.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ORTIZ CACHUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.831.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado por la ciudadana MARUJA ISABEL NAVARRO DE NAVARRO, representada por el abogado LUIS ORTIZ CACHUTT, debidamente identificados, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Abril de 2008, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
La solicitante en su escrito alegó, que el acta de matrimonio Nº 120, inscrita en la Prefectura del Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de Junio de 1966, adolece el siguiente error material: 1) “En la referida acta de matrimonio se dice que el ciudadano Carlos Jesús Navarro Flores contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVARRO RIERA”, siendo lo correcto “con MARUJA ISABEL NAVARRO RIERA”; por lo que solicita que se corrija el error antes señalado.-
En fecha 06 de Junio de 2008, se este Juzgado, admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento del ciudadano Carlos Jesús Navarro Flores, asimismo, ordeno librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo el edicto librado en esa misma fecha.
En fecha 04 de Julio de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Julio de 2008, se tomo el testimonio del ciudadano Carlos Jesús Navarro Flores.
En fecha 18 de Julio de 2008, se tomo el testimonio del ciudadano Rolando Waldemar Avellan Sifontes.
En esta misma fecha quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACION
Cumplidos como fueron los lapsos procesales respectivos este Tribunal observa lo siguiente:
Por cuanto en fecha 18 de Julio de 2008, la representación del Fiscal del Ministerio Público instó a la parte solicitante a consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio, contraído en la República de de Costa Rica o que en su defecto fuesen presentadas a efectus videndi, la cual no fue presentada a los autos, (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos, ya que como se dijo anteriormente, la representación del Fiscal del Ministerio Público, instó a la parte solicitante a consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio, contraído en la República de de Costa Rica o que en su defecto fuesen presentadas a efectus videndi, la cual no fue consignada, y siendo que la no presentación de dichas documentales, se hacen necesarias, para esta Sentenciadora, a los fines de verificar el error existente mencionado por la solicitante, en su acta de matrimonio, es por ello que este Tribunal, considerando de que el error alegado en autos, no fue demostrado, ya que de las pruebas promovidas en la presente solicitud, no llevaron a convencer de lo alegado a la Juez de este Despacho, es por ello, que le resulta forzoso, a quien decide desestimar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Así será decidido.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARUJA ISABEL NAVARRO DE NAVARRO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 2:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-
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