REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000086
PARTE DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-124.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS Y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.218.816 y V-14.194.725 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.907 y 108.446.
PARTE DEMANDADA: AIDA MERCEDES ULLOA DE ARRIOJAS, FLORENCIA GONZALEZ MARTINEZ DE ULLOA, NINA MERCEDES, ROBERTO, EMMA EVANGELINA, GABRIELA COROMOTO, MIRIAN Y FREDIS MARCELINO ULLOA GONZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: V- 2.962.382, V- 6.072.397, V- 5.417.109, V- 2.145.194, V- 3.144.402, V- 2.145.195, V- 4.438.324, V- 4.361.226 y V- 3.400.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciaran LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO contra AIDA MERCEDES ULLOA DE ARRIOJAS, FLORENCIA GONZALEZ MARTINEZ DE ULLOA, NINA MERCEDES, ROBERTO, EMMA EVANGELINA, GABRIELA COROMOTO, MIRIAN Y FREDIS MARCELINO ULLOA GONZALES en fecha 12 de Marzo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia la admite, de conformidad con lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2007 el Juez Provisorio Abg. Félix E. Querales Morón se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se libro boletas de citación a las partes demandada.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 08 de Octubre de 2007, fecha en la cual se libraron las compulsas, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, a objeto de trabar la litis, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara al ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO, contra AIDA MERCEDES ULLOA DE ARRIOJAS, FLORENCIA GONZALEZ MARTINEZ DE ULLOA, NINA MERCEDES, ROBERTO, EMMA EVANGELINA, GABRIELA COROMOTO, MIRIAN Y FREDIS MARCELINO ULLOA GONZALES partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:58 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Ronald
AH1C-V-2007-000086
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