REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2005-000038
Parte Actora: Wilma Tibisay Pineda Cordero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.064.583.-
Abogados de la Parte Actora: Iris Mercedes Villapol Alzuru y Eduardo José González Rojas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.24.908 y 25.031, respectivamente.-
Parte Demandada: Noel Jesús Carrizalez Harrinton, venezolano mayor de edad, tirular de la cédula de identidad Nº V-6.158.724.-
Abogada de la Parte Demandada: Betty Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.036.-
Motivo: Suspensión de Medida.-
Sentencia: Interlocutoria.-
I
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la suspensión de la medida cautelar solicitada por la parte actora en la diligencia del catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), quien la solicitó en los siguientes términos:
“...Solicito muy respetuosamente se sirva SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble antes descrito...”
(Cursiva de este Tribunal)
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento de divorcio por ante este Juzgado. Asimismo se desprende del expediente, copia certificada de la sentencia de divorcio entre las partes y de su respectiva ejecución. Consta a su vez acuerdo de la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal cuyo documento fue autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cinco (5) de Junio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 49 Tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria.-
Las partes realizaron la partición amistosa y voluntaria extrajudicial de los bienes que adquirieron durante el matrimonio, acordando la venta un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal por lo que solicitan la suspensión de la medida recaída en dicho inmueble.-
Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por las partes y la documentación consignada por estas, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por divorcio contencioso, interpuso Wilma Tibisay Pineda Cordero, contra Noel Jesús Carrizalez Harrinton, supra identificados, ha decidido:
Primero: suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado once (11) de Julio de dos mil cinco (2005).-
Segundo: se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Capital, participándole que, este Juzgado, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, que recae sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.-
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del Mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 9:37 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/JV/joel
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