REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000156
PARTE ACTORA: sociedad mercantil EDITORIAL SANTILLANA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 49-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nemesio Rujano Verde e Ysmenia Ochoa Terán, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.004 y 122.29, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:¡ Sociedad Mercantil C. A., EDITORA EL NACIONAL, sociedad inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1.948, bajo el Nº 105, Tomo 105-b., reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea de accionista, inscrita en fecha 15 de diciembre de 1.994, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 236-A-sgdo.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Escudero Estévez y Francris Pérez Grazani abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 65.548 y 65.168 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCION)

I

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2013, comparecieron por una parte la abogada Ysmenia del Pilar Ochoa Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.229, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Editorial Santillana S. A., parte actora, y por la otra los abogados Jesús Escudero Estévez y Francris Pérez Graziani, inscritos en el inpreabogado bajo los números 65.548 y 65.168 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consigna en dos (02) folios útiles, transacción realizada en fecha 26 de marzo de 2013, regida bajo los términos allí expuestos y que se dan íntegramente por reproducidas aquí.-
II

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito presentado por una parte la abogada Ysmenia del Pilar Ochoa Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.229, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Editorial Santillana S. A., parte actora, y por la otra los abogados Jesús Escudero Estévez y Francris Pérez Graziani, inscritos en el inpreabogado bajo los números 65.548 y 65.168 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C. A., Editora El Nacional, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse recíprocas concesiones, siendo que cada una de las partes intervinientes en el juicio, comparecieron a través de sus apoderados judiciales, quienes tienen facultad expresa de sus poderdantes para suscribir transacción, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, que la parte actora y demandada tienen facultades para suscribir la transacción realizada; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
DE LA DISPOSITAVA

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada transacción realizada en fecha 26 de marzo de 2013, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue EDITORIAL SANTILLANA S. A., contra C. A. EDITORA EL NACIONAL, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Federación y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.

JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo, copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-M-2012-000156