REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: AGNELO ALFERES CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.199.962.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS YOLANDA PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.375.
DEMANDADA: NAHIR COROMOTO MARQUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.292.378.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MARINA VALENCIA y JOSÉ JESUS GUEVARA GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.660 y1.106.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Vista el escrito de fecha 02 de abril de 2013, en el cual el ciudadano ADRIAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.377, debidamente asistido de la abogada SANDRA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.660, en su carácter de curador ad-hoc del adolescente ANDRES ELOY MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.677.128, solicita la entrega material de bienes muebles por parte del actor.
II
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, establece:
“Artículo 177: el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa.
a.) filiación.
b.) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c.) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d.) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e.) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f.) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g.) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h.) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i.) Adopción y nulidad de adopción.
j.) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños niñas, o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges… ”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: que en el escrito consignado en fecha 02 de abril de 2013, en el cual el ciudadano ADRIAN MARQUEZ, supra identificado debidamente asistido abogado actúa en su carácter de curador ad-hoc del adolescente ANDRES ELOY MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.677.128, quien es hijo de la ciudadana NAHIR COROMOTO MARQUEZ VALBUENA, quien es parte demandada en el presente juicio, desprendiéndose, del mismo que se encuentra involucrados en el presente juicio un menor de edad, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a ellos le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Parágrafo primero literal j.), es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal idóneo para seguir conociendo la presente causa es el Tribunal de Protección del Niño niña y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de abril de 2013.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2012-001288
21.088
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