REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000110
PARTE DEMANDANTE: LEONOR ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.080.369.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA EDDY HERNANDEZ CACERES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 9.655.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, iniciara LEONOR ANDRADE RODRIGUEZ
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas MARIA LEONOR VALENTINA ROJAS HERNANDEZ, MARIA VIRGINIA JEANNETTE ROJAS ANDRADE, YLIANA ZHELDA ROJAS CAMACHO, YUBIRA BETSABE ROJAS CAMACHO, YIGNARA ROJAS CAMACHO, KEYLA VIRGINIA ROJAS RIVAS, KENIA YELITZA ROJAS RIVAS y KELLYS PATRICIA ROJAS RIVAS.
En fecha 21 de noviembre de 2007, compareció la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a fin que se libraran las compulsas correspondientes, dejando constancia que en esa misma fecha consignaron los emolumentos. Asimismo, por diligencia separada solicitó la corrección del auto de admisión.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se dicto auto en el cual se anuló el auto de admisión y se ordenó librar nuevo auto de admisión. Procediendo este Juzgado por auto separado a dictar auto en el cual se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de las ciudadanas MARIA LEONOR VALENTINA ROJAS ANDRADE, MARIA VIRGINIA JEANNETTE ROJAS ANDRADE, YLIANA ZHELDA ROJAS CAMACHO, YUBIRA BETSABE ROJAS CAMACHO, YIGNARA LOURDES ROJAS CAMACHO, KEYLA VIRGINIA ROJAS RIVAS, KENIA YELITZA ROJAS RIVAS y KELLYS PATRICIA ROJAS RIVAS.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el secretario dejó constancia que se libraron 08 compulsas.
En fecha 11 de febrero de 2008, compareció la parte actora y consignó dirección a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana KEYLA VIRGINIA ROJAS RIVAS
En fecha 18 de febrero de 2008, compareció la parte actora y solicitó la devolución de los originales que rielan insertos a los folios 05, 06, 07 y 08.
En fecha 28 de marzo de 2008, se dicto auto complementario del auto de admisión en el cual se ordeno y libró edicto a los herederos desconocidos del ciudadano NESTOR ERASMO ROJAS GARCIA, asimismo, se acordó la devolución de los originales que rielan insertos a los folios 05, 06, 07 y 08previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 28 de marzo de 2008, compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 04 de abril de 2008, el secretario dejó constancia que se desglosaron los originales solicitados.
En fecha 12 de mayo de 2008, se dictó auto en el cual se acordó y desglosaron los originales que rielan insertos a los folios 04 al 11 y del 15 al 32, asimismo, se acordaron y expidieron copias certificadas de los folios comprendidos del 43 al 45.
Por auto de fecha ________________, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 12 de mayo de 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, iniciara LEONOR ANDRADE RODRIGUEZ, suficientemente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (02) días del mes Abril de 2013.-.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:04 p.m..- LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-F-2007-000110
25.044
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