REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000159

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO, C.A. (SERTRAMA) domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veinticuatro (24) de Agosto de 2005, bajo el Nº 28, tomo 543-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.308.173, 12.391.772 y 14.584.400, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de octubre de 1999, bajo el Nº 4, tomo 298-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-

MOTIVO: AP11-M-2012-000159.
-I-
ANTECEDENTES

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Siguiendo expresas instrucciones de mi representada, procedo en este acto a desistir del procedimiento reservándome expresamente la acción. Solicito a este Tribunal se sirva a impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en este acto…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento contra la demandada MULTISERVICIOS DIROCA I C.A., a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 07 al 09 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la demandada, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara, SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en fecha 12 de Abril de 2013, en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo la 1:04 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ*JV*Sonia.-