REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000107
Parte Actora: Sociedad Mercantil C.A. Últimas Noticias, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de Septiembre de 1948, bajo el Nro. 622, Tomo 4-D,
Apoderado Judicial De La Parte Actora: Enrique Troconis Sosa y Andreína Vetencourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente
Parte Demandada: Cooperativa Man-Ser-Gen 2021, R.L., legalmente constituida y debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 25, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 22.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Sentencia: interlocutoria
I
Antecedentes
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución en fecha cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012), ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Cobro De Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesto por la sociedad mercantil Ultimas Noticias, C.A. contra la Cooperativa Mar-Sen- Gen 2021, R.L., a través de sus apoderados judiciales Enrique Troconis Sosa y Andreína Vetencourt, anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanaza de Caracas.-
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013), el referido Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía y declinó la competencia para conocer del proceso, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha primero (1º) de Marzo de dos mil trece (2013), se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº: 155, de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013), constante de una (1) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles, al cual le correspondio conocer a este juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-
II
Motiva
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal, al respecto observa:
El Decreto Con Fuerza De Ley Especial De Asociaciones Cooperativas establece en su disposición transitoria cuarta (4º):
“Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
(Negrita y subrayado del tribunal)
Conforme al supuesto de hecho de la disposición transitoria citada ut-retro, se evidencia sin duda alguna que los Tribunales de Municipio de la circunscripción judicial respectiva, son los encargados de conocer y decidir las pretensiones en materia asociativa referente a las cooperativas, independiente de la cuantía de la demanda, puesto que en la actualidad no se ha creado la jurisdicción especial para dirimir los conflictos surgidos por este tipo de asociaciones.
En consecuencia, en el caso de autos se ha podido observar que la demanda se refiere a un cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil Últimas Noticias C.A., contra la Cooperativa Mar-Sen- Gen 2021, R.L. y por lo tanto, dada la naturaleza cooperativista de la parte demanda, debe aplicarse el principio de especialidad y dirimirse la controversia según lo establece El Decreto Con Fuerza De Ley Especial De Asociaciones Cooperativas. Al tenor de lo preceptuado en la norma transcrita supra el ámbito competencial no posee discusión en virtud de que por propio mandato legal la competencia por la especialidad privará por sobre otras de diferente índole, como en este caso, la competencia de la cuantía, punto argüido por el referido Juzgado de Municipio en la sentencia dictada en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), el cual no posee asidero en el caso de marras, en vista de la colusión con la normativa legal vigente con lo dispuesto en la decisión ya reseñada.
En razón de lo antes expuesto, y siendo que esta Sentenciadora, considera que a quien le corresponde conocer de la presente demanda es al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanaza de Caracas y no a esta instancia, como lo señalo el A-quo, nos encontramos en un conflicto de competencia, en razón de la cuantía atribuida por el decreto anteriormente mencionado, por ser este Tribunal incompetente y así será declarado.-
III
Dispositiva
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía.-
Segundo: Dada la controversia planteada en autos, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del Mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. ______________.
En esta misma fecha, siendo la 2:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. _______________.
BDSJ/ /Joel
Asunto: AP11-V-2012-001027
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