REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000037
PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA PEREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.821.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCI ULACIO PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.042.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, hiciera la ciudadana AURA ROSA PEREZ CARRERO, en fecha 02 de Mayo de 2008, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.

En fecha 12 de Mayo de 2008, este Juzgado, dicto despacho saneador.

En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Aminta Rosa Pérez Carrero, Ricardo José Pérez Carrero, Alberto Rafael Pérez Carrero, José Leonardo Pérez Carrero y Miguel Pérez Carrero, asimismo se ordeno librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo el edicto librado en esa misma fecha.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el expediente y a fin de verificar el estado del procedimiento, constato el Tribunal que la parte actora no ha comparecido a gestionar el impulso de la presente demanda a objeto de que la misma fuese admitida.
De la misma forma, El Tribunal Supremo en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-

De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde que fue distribuida la presente solicitud y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Asi se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO.
En la misma fecha, siendo las 12:54 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO
AH1C-F-2008-000037
Asunto Antiguo: 25599