REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2000-000123
PARTE ACTORA: DORIS MERCEDES LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 639.200.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS GUEVARA, JESUS RAFAEL FUENTES NAVARRO, ANDRES ERNESTO GUEVARA y JUAN CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1106, 13665, 9.390 y 2.659 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, quien es mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA ESTAVA MORENO, HAYDEE ESTAVA DE PAEZ y SELVA GONZALEZ DE GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5050, 13.373 y 11.234 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD iniciaría la ciudadana DORIS MERCEDES LOPEZ SALAZAR contra el ciudadano EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, en fecha 19 de junio de 1981, siendo admitida en esta misma fecha la demanda y asimismo se decretó la medida de enajenar y gravar, librándose el oficio respectivo al Registrador Subalterno correspondiente .
En fecha 07 de agosto de 1981, tuvo lugar la audiencia, compareciendo la ciudadana DORIS MERCEDES LOPEZ SALAZAR, la cual manifestó que el ciudadano EDYY ARMANDO MARIN GOMEZ, reside en jurisdicción de la Parroquia del Valle y solicitó comisión a un Juez competente, a fin de que haga practicar la citación del referido demandado. En esta misma fecha se dictó auto comisionando al Juez Noveno de la Parroquia del Distrito Federal, a fin de que haga practicar la citación del demandado.
En fecha 13 de octubre de 1981, se recibió oficio Nº 520 de fecha 13 de octubre de 1981 emanado del Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitiendo las resultas de la citación, siendo positiva la misma .-
En fecha 27 de octubre de 1981, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, la cual los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la declinatoria de la presente causa en razón de Jurisdicción a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de octubre de 1981, compareció el abogado Jesús Fuentes y consignó poder acreditado por su representación de la parte actora.-
En fecha 29 de octubre de 1981, tuvo lugar la audiencia donde comenzó la relación de la incidencia surgida.-
En fecha 3 de noviembre de 1981, se dictó auto mediante la cual se acordó al expediente el poder consignado.-
En fecha 5 de noviembre de 1981, se continúo con la incidencia surgida suspendiéndose para la primera audiencia.-
En fecha 11 de noviembre de 1981, compareció el apoderado judicial de la parte actora y sustituyó poder al abogado Andrés Guerra.-
En fecha 24 de noviembre de 1981, se dictó auto acordando agregar a los autos el recaudo consignado.-
En fecha 10 de diciembre de 1981, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la séptima audiencia siguiente.-
En fecha 12 de enero de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la décima audiencia siguiente.-
En fecha 09 de febrero de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la décima audiencia siguiente.-
En fecha 26 de febrero de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la décima audiencia siguiente.-
En fecha 11 de marzo de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la décima audiencia siguiente.-
En fecha 25 de marzo de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la décima audiencia siguiente.-
En fecha 15 de abril de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la quinta audiencia siguiente.-
En fecha 23 de abril de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la quinta audiencia siguiente.-
En fecha 5 de mayo de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la quinta audiencia siguiente.-
En fecha 12 de mayo de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la quinta audiencia siguiente.-
En fecha 19 de mayo de 1982, continúa y se suspende la relación de la incidencia surgida para proseguirla a la misma hora de la quinta audiencia siguiente.-
En fecha 15 de febrero de 2000, la Juez Marisela Iturbefinol, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de febrero de 2000, se dictó auto declarándose incompetente el Tribunal y declina a un Tribunal Civil y Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Doris López, asistida por el abogado Juan Castillo, consignando poder apud acta. En esta misma fecha solicitaron el levantamiento de la medida de enajenar y gravar.-
En fecha 07 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la presente causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció la parte actora y solicitó el levantamiento de la medida decretada.-
En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual ordena notificar a la parte demandada sobre el abocamiento, mediante boleta y una vez conste en autos su notificación la causa continuará su curso legal.-
En fecha 9 de febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 27 de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual el Tribunal manifestó que no tiene materia sobre la cual proveer.-
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirvan corregir el auto y la boleta librada en fecha 13 de enero de 2012.-
En fecha 9 de abril de 2012, se dictó auto ordenando corregir dicho auto y se acordó notificar nuevamente a la parte demandada.-
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al tribunal sea agregado al sistema de auto consulta juris.-
En fecha 26 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos para la notificación de la parte demandada.-
En fecha 16 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó la boleta de notificación sin firmar.-
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva declarar la perención en la presente causa.-
En fecha 4 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva declarar la perención en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el día 19 de mayo de 1982 hasta 15 de febrero del año 2000 no hay actuación alguna por ambas partes, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD iniciaría la ciudadana DORIS MERCEDES LOPEZ SALAZAR contra el ciudadano EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO
En la misma fecha, siendo las 12:44 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO
BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-V-2000-000123
Asunto Antiguo: 18801
|