REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000955
PARTE ACTORA: NEYDA ESTRELLA BENITEZ VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 5.674.888.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERICA MARELEY PERDOMO y FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.342 y 29.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CANDELARIA LUÍS DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 335.909.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA



-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de Agosto de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Candelaria Luís de León, asimismo, se ordeno librar edicto, el cual fue librado en esa misma fecha.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, la ciudadana Neyda Estrella Benitez Velandria, otorgo poder apud acta a los abogados Erica Mareley Perdomo y Félix Vicente Delgado Bolívar.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada Erica Mareley Perdomo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, se libro compulsa a la parte demandada.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, consta en autos que la abogada MARELEY PERDOMO, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARELEY PERDOMO, en su carácter Director de la ciudadana NEYDA ESTRELLA BENITEZ VELANDRIA, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARELEY PERDOMO, en su carácter Director de la ciudadana NEYDA ESTRELLA BENITEZ VELANDRIA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.

-III-
DECISIÓN

Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada ERICA MARELEY PERDOMO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana NEYDA ESTRELLA BENITEZ VELANDRIA, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Abril de de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO.

En la misma fecha, siendo las 12:3 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO.


BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2011-000955