REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000898
PARTE QUERELLANTE: GLADYS BERNARDA BALZA DE SERRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.677.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON Y ULISES GUARDIA RUIZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 1988 y 51436 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ALFONCINA NATALY MORALEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.396.447
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.622.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, suscrita por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada da, mediante la cual desiste de la apelación por él interpuesta de la siguiente manera:
“…(Sic) procedo formalmente en este acto a desistir de la apelación por mi interpuesta en contra de la decisión interlocutoria que me negó la solicitud de reposición de la causa, dictada dicha decisión por este tribunal según consta de autos…”

II
MOTIVA.

El Tribunal al respecto observa:
Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, (Expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima), estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado”.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

En este sentido, se observa que quien desiste es el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, plenamente identificado, que funge como apoderado de la parte querellada (recurrente), y quien de acuerdo al poder apud acta otorgado el 11 de enero de 2013, ante este Juzgado, el cual corre inserto al folio ciento veintiuno (12) del presente expediente, el mencionado abogado, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

De igual manera, se evidencia que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte querellante, se realizó de manera pura y simple, sin términos, ni condiciones.

Ahora bien, este Juzgado observa que el desistimiento bajo análisis no contiene ninguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención de los extremos previstos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta sentenciadora debe acordar procedente en derecho el mismo y ordenar su homologación, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial dictada por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2013, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado el 18 de febrero de 2013, por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, apoderado judicial de la parte querellada (recurrente), quedando definitivamente firme la resolución recurrida, la cual fue dictada por este Juzgado el 24 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO

En la misma fecha, siendo las 10:14 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO.-

BDSJ*JV*Sonia.-