REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2001-000170
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distrito Capital), el 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELLA BLASINI HOFFMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.883.
PARTE DEMANDADA: GIAN TONI GOFFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-13.160.384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, presentara BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial, contra GIAN TONI GOFFREDO GARCIA, supra identificados, en fecha 22 de Enero de 2001.-
En fecha 06 de Febrero de 2001, compareció la parte actora a fin de consignar los documentos fundamentales de la presente demanda.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2001, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 29 de Marzo de 2001, se dejo constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de Agosto de 2002, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, en su carácter de alguacil, con el propósito de dejar constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28 de Abril de 2003, la representación judicial de la parte demandante solicito la citación a través de carteles de citación.
En fecha 02 de Octubre de 2003, la representación judicial de la parte demandante ratifico su pedimento.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se suspendió la causa.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
En tal sentido, la regla transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de las partes, posterior a la fecha 02 de Octubre de 2003, fecha esta en la que compareció la representación judicial de la parte demandante a fin de ratificar su pedimento relacionado con la citación de la parte demandada a través de carteles de citacion, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
____________________________.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
____________________________.
BDSJ/JV/FB-04
19.817
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