REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Francisco Sosa Fontán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2160, a la Oficina del BBVA Banco Provincial, Sede Principal, como indica el despacho de comisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que expresamente señala: “ Que este Tribunal con motivo del Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 14 de agosto de 2012, en la demanda que interpusieran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VARELA MEDINA y MERCEDES TEODORA FAJARDO DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.272.175 y 4.427.703, respectivamente, procediendo en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANVA 24 C.A. asistidos por el abogado FRANCISICO J. SOSA FONTÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.160, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acordó mediante auto de esa misma fecha, comisionar amplia y suficientemente a ese Tribunal, para que se traslade y constituya en la Oficina del BBVA Banco Provincial, Sede Principal, a fin de que cumpla con el citado fallo, en cuanto al embargo de la Cuenta Corriente No. 0005214431, de la referida entidad bancaria, perteneciente Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 78.194,68)…” y ratificación de dicho mandamiento conforme auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), que riela en copia fotostática certificada a los folios 14 y 15 de la comisión y que en otros, señala expresamente: “…a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo acordada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2012, en la Cuenta Corriente No. 0108-0582-19-0100041796 del BBVA Banco Provincial, perteneciente a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ordena remitir nuevamente copia certificada de la citada medida, y del presente auto, al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se traslade y se constituya en la Oficina del BBVA Banco Provincial, Sede Principal, y practique la medida de embargo ejecutivo hasta por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.194,68), en la Cuenta Corriente antes mencionada…”. Una vez en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por la ciudadana Yasmín Ramírez Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.414.589, en su carácter de Supervisor de Gestión Administrativa, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Francisco J. Sosa Fontán, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (BS. 78.194,68) en la cuenta corriente Nº 0108-0582-19-0100041796, perteneciente a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada, y posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo”. Es todo. Oído lo manifestado, la Juez procede a embargar ejecutivamente hasta la suma de setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (BS. 78.194,68) de la cuenta corriente Nº 0108-0582-19-0100041796, de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Siendo las 10:13 am, se ordena a la notificada el bloqueo inmediato de la suma embargada y la elaboración de cheque de gerencia a nombre del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la suma de setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (BS. 78.194,68). Se deja expresa constancia que las acciones a que hubiera lugar con respecto a la presente ejecución, deberán ser ejercidas por ante el Tribunal de la causa. La notificada procede a hacer entrega en este acto de un (01) cheque de gerencia Nº 03912550 por la suma de setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (BS. 78.194,68) a nombre del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual se ordena remitir a dicho Juzgado conjuntamente con la presente comisión. Se deja expresa constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de…
… la parte actora
Abg. Francisco J. Sosa Fontán
La Notificada
Yasmín Ramírez Delgado
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3337-12 (Interno)
Exp. Nº 005962 (Causa)