REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en la avenida Urdaneta, esquina de Ibarra Edificio La Seguridad, piso 3, Coordinación de Asesoría Legal, Caracas, en compañía de la parte actora, Eugenio Bautista Rivas Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.415.367 y su apoderado judicial, abogado Marcos Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.064. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por Mervin Lander, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.418.289, profesional II, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha septiembre (17) de enero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de julio del 2003 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual: “ …declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado MARCOS ROGELIO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO BAUTISTA RIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.415.367, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y en consecuencia se ordena la reincorporación el querellante al cargo de Fotógrafo III, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración , para el cual cumpla los requisitos, y el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondientes pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…”. Realizada la notificación respectiva, el notificado, expone: “Solicitamos un lapso para cumplir con la ejecución del auto que me acaba de leer, en cuanto a los pagos nos acogemos a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece que si hay presupuesto en el presente año, será pagado en ele presente año y o en el presupuesto del año próximo siguiente en el caso de no existir provisión”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “Esta representación judicial debe señalar que se opone al plazo solicitado por la representación del ente público municipal, en virtud de que la legislación adjetiva vigente le otorgó ya los plazos para el cumplimiento de la sentencia”. Es todo. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada, declara a partir de la presente fecha, 04 de abril de 2013 reincorporado al ciudadano Eugenio Bautista Rivas Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.415.367, en estricto acatamiento a los términos fijados en el mandamiento de ejecución de fecha 17 de enero de 2013 y decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 13 de julio de 2011. Se otorga al organismo notificado un plazo de quince (15) días para que informe al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en la Torre Inores, piso 4 de la Urbanización el Rosal. Caracas, sobre la materialización efectiva de la ejecución aquí efectuada. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), decisión de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003) dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011) dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:20 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su apoderado judicial
Eugenio Rivas
Abg. Marcos Rogelio Gil
El Notificado
Abg. Mervin Lander
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3327-13 (interno)
Exp. Nº 03483 (causa)