REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio Mucuchies del Conjunto Residencial Los Páramos, ubicado en la Urbanización Los Naranjo, Avenida Principal, Etapa Central, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en compañía de la ciudadana Morelia Beatriz Velásquez Velásquez, Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público, parte actora en el proceso. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letras uno B dos (1-B-2), situado al Oeste de la Primera Planta del Edificio Mucuchies, el cual a la vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARAMOS, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Principal, Etapa Central, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda...le corresponde un Porcentaje de 1.2935 %, en los derechos y obligaciones derivados del Condominio. Tiene una superficie de 201,50 Mts2, de los cuales 172,50 Mts2 de Área cubierta y 29 Mts2 de Área descubierta y sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio, caja y hall de ascensores; ESTE: Con fachada interna del apartamento 1-B-1, ducto de basura, caja y hall de ascensores y escaleras generales del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento cubiertos, ubicados en la Planta del Segundo Sótano, distinguidos con los números 77 y 100, que comprenden un todo indivisible con el apartamento…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos Myriam Cevedo de Gil, Edgar Sánchez y Zoila Rosa Gallardo. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Miryam Micaela Cevedo de Gil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.807.521, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente la notificada expone: “Estoy en conocimiento de la sentencia, propongo a la representante de la Fiscalía un convenio de pago y honrar la obligación pendiente aunque quiero dejar claro que no soy responsable de los hechos que se me han imputado injustamente”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora exhorta a las partes a establecer conversaciones a fin de que lleguen a un acuerdo que les resulte beneficioso. Acto seguido, la representación fiscal, en la persona de la abogada Morelia Velásquez Velásquez, expone: “Insisto en que se efectúe la práctica de la medida tal como establece el despacho de comisión de fecha 21 de febrero de 2013, y se embargue ejecutivamente el apartamento 1-B-2, de la primera planta del Edificio Mucuchies, que forma parte integrante del Conjunto Residencial Los Páramos, de la Urbanización Los Naranjos del Municipio El Hatillo del estado Miranda”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a embargar ejecutivamente el siguiente bien: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letras uno B dos (1-B-2), situado al Oeste de la Primera Planta del Edificio Mucuchies, el cual a la vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARAMOS, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Principal, Etapa Central, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio el Hatillo)… le corresponde un Porcentaje de 1.2935 %, en los derechos y obligaciones derivados del Condominio. Tiene una superficie de 201,50 Mts2, de los cuales 172,50 Mts2 de Área cubierta y 29 Mts2 de Área descubierta y sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio, caja y hall de ascensores; ESTE: Con fachada interna del apartamento 1-B-1, ducto de basura, caja y hall de ascensores y escaleras generales del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento cubiertos, ubicados en la Planta del Segundo Sótano, distinguidos con los números 77 y 100, que comprenden un todo indivisible con el apartamento…”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la co-demandada Myriam Cevedo de Gil y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de cuatro millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 4.722.650)”. Es todo. El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte ciudadana Myriam Cevedo de Gil, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1979, bajo el N° 35, Tomo 27, Protocolo 1°. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo la parte actora, quien deberá consignar su acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado de la causa. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Morelia Velásquez Velásquez
Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público

La Notificada

Myriam Cevedo de Gil
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Exp. 3342-13 (Interno)
Exp. AH15-V-2004-000063 (Causa)