REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nº AP71-X-2013-000015

JUEZ INHIBIDO: Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra el ciudadano PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA.

Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DR. Eder Jesús Solarte Molina, suscrita el 27.02.2013 (f.04) en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra el ciudadano Pedro ALFONSO MOLINA PERNIA expediente Nº AP71-R-2012-000160 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Expone el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 20-02-2013 que:
“(...) en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuso el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), en contra del ciudadano Pedro Alfonso Molina Pernia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como parte demandante, el fondo contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, juicios que actualmente se encuentran por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer el presente proceso, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10° de articulo 82 eiusdem.

Cumplida la distribución legal correspondiente, fue recibida por éste Tribunal la presente inhibición el 04.03.2013 (f.01), se le dio entrada y se acordó darle el trámite previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
Considera esta Superioridad que, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso del acta previamente transcrita, el Juez demuestra el pleito en el cual se encuentra incurso con el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el asunto, puesto a que mantiene una controversia actualmente con el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, la declaración del Dr. EDER JESUS SOLARTE MEDINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma una causal de inhibición, esto es, debido a que ejerció una acción jurisdiccional de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) la cual lo denomina como pleito civil, y se encuentra fundamentado en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…10°) Por existir pleito civil entre el recusado o algunos de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurra la reacusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del pelito entre los mismos.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por DR. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 10º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, suscrita en fecha 27.02.2013 (f.04) en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra el ciudadano Pedro Alfonso Molina Pernia expediente Nº AP71-R-2012-000160, nomenclatura de dicho Tribunal.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.


TERCERO: Se ordena notificar al Juez inhibido DR. Eder Jesús Solarte Molina, en virtud de la sentencia No. 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante oficio.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (01) día del mes de Abril del dos mil trece. (2013). Años 202º y 154º.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/yisel
Exp. Nº AP71-X-2013-000015