REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº- AP71-R-2013-000182
JUEZ INHIBIDO: DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA que sigue MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ contra JOAO SANTOS DE SOUSA, ERNESTO DE SOUSA, JOSE EUSEBIO ABREUMENDEZ, GUILHERMINA DE JESÚS DA SILVA, JOSE LUIS DA SILVA DOS PASOS Y ANA MARÍA DA SILVA DOS PASOS.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 15 de Abril del 2013, este Tribunal por auto de fecha 22.04.2013, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de Marzo de 2013, el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Disolución de Compañia, por las razones siguientes:
“(... ) El día de hoy trece (13) de marzo de 2013 comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual expone: De la revisión a la presente causa se puede apreciar que este Tribunal en fecha 27 de febrero del presente año, le dio entrada a la presente causa contentivo del juicio que por Disolución de Compañía, incoada por el ciudadano Manuel Eduardo Rodríguez, contra los ciudadanos Joao Santos de Sousa y otros. Ahora bien, en los folios 05 al 30, corre inserta sentencia dictada por quien suscribe de fecha 23 de octubre del 2007, en la causa Nº 9460, de la nomenclatura de este juzgado, contentivo del juicio que por Disolución y Liquidación de Compañía, sigue Manuel Eduardo Rodríguez, contra los cuidadnos Joao Santos de Sousa y Otros. En virtud que en esa oportunidad emití opinión sobre el fondo del asunto debatido, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Prodecediminto Civil (...)”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el presente caso se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró, que dictó sentencia en fecha.23.10.2007, en la cual declaró Sin Lugar la apelación intentada por MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Abril de 2006 y confirmó el fallo apelado, la falta de cualidad de la parte demandada Joao Santos de Sousa, Ernesto de sousa y José Eusebio Abreu Mendez, en el juicio por Disolución de Compañía .
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio, ya que emitió su opinión mediante la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre del 2007, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del Dr. VICTOT JOSÉ JAIMES GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa, dada la existencia tal y como lo afirma la causal de inhibición alegada, esto es, por haber emitido pronunciamiento en cuanto a la apelación de la sentencia, interpuesta por la parte actora en la cual se declaró, la falta de cualidad de la parte demandada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, es PROCEDENTE, ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Yisel
EXP: Nº- Ap71-R-2013-000182
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