REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº- AP71-X-2013-000040
JUEZ INHIBIDO: DR. MAURO JOSÉ GUERRA en su carácter de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: INSPECION JUDICIAL que sigue el SINDICATO MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA en su carácter de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 18 de Marzo del 2013, este Tribunal por auto de fecha 01.04.2013, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (05) de Marzo de 2013, el Dr. MAURO JOSE GUERRA en su carácter de Juez Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por las razones siguientes:
“...se recibió expediente numero AP31-S-2012-008225, bajo el oficio numero 035-2013, del veintiocho (28) enero 2013, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , constante de noventa y tres (93) folios útiles, relativo al fallo dictado por ese Juzgado, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Igor Alcalá, (sic) en su carácter de de Secretario General del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORVAT), contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado a mi cargo y revocó la decisión apelada, a través de la cual declaró inadmisible una solicitud de inspección judicial, por lo que de acuerdo a lo dispuesto al ordinal 15° como en su encabezado del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, (sic) procedo a INHIBIRME ...”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el presente caso se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que dicto auto en fecha 25.09.2012 del cual fue revocado por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar Apelación ejercida por el ciudadano Igor Alcalá, en su carácter de Gerente General del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV), y revoco la decisión apelada la cual declaró inadmisible la solicitud de inspección judicial.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio, ya que emitió su opinión mediante el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2012, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la solicitud en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en cuanto a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. MAURO JOSE GUERRA, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del dos mil trece. (2013). Años 202º y 154º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Yisel
EXP: Nº- Ap71-X-2013-000040
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