JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202° y 154°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2013 por el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su condición de parte demandante en este juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 25 de marzo de 2013 por la parte demandante ut supra mencionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 22 de febrero de 2013 y agotado el 1º de abril de 2013, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de mayo de 2012, por los abogados JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRAALTA, en su condición de apoderados judiciales del demandado ciudadano JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, contra la decisión incidental dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de embargo ejecutivo, la cual quedó revocada, y se suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2012, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-CUATRO (PH-4), situado en la planta Pent House, piso uno y piso dos extremo este del Edificio “Residencias Aquarama”, ubicado en la Calle Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado contra el mencionado ciudadano por la demandante ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO SERPA, expediente signado con el Nº AH18-X-2012-000004. Asimismo, se ordena al preindicado órgano judicial participe dicha revocatoria, mediante oficio, al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que en fecha 8 de febrero de 2012, practicó la medida de embargo ejecutivo sobre el identificado inmueble y al Registrador Público Inmobiliario correspondiente, sin imposición de costas.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.
CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2011, y la demandante estimó el cobro de bolívares (vía ejecutiva) embargo ejecutivo en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642.529,oo), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma era de SETENTA Y SEIS (76,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía excediera de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 228.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25 de marzo de 2013 por la demandante, el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, contra la decisión proferida el 19 de diciembre de 2013 por este Tribunal. Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 1º de abril de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° ___-13, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AP71-R-2012-000413
AMJ/MCP/jacf.
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