REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AC71-R-1999-000062

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de noviembre de 1952, bajo el No.945, Tomo 3-F; y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley número 6.287 de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en su condición de órgano liquidador de la precitada empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO,OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO y ANA TERESA CELIS ARELLANO, MIGUEL BERMÚDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVÁN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARIA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERONICA BAEZ y MARÍA SROUR TUFIC, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.750, 23.305, 42.305, 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 63.775 Y 46.944, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de lo que fue la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 1951, bajo N°1.065, Tomo 4-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el No. 6, Tomo 164-C; y a su representante legal, en la persona de la ciudadana BEATRIZ ESPINOZA SEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.750.624.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR ROGELIO TORRENS RAMOS, GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, OMAIRA PEREZ PEREZ, y ANA LUGO AMARISTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.976, 4.920, 112.108, 151.295, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Reenvío) (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES EN ALZADA

Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo el trámite administrativo de distribución en fecha 12/11/2012 (vto. f.06, pz. 2/2), en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Dra. Marisol Alvarado- en fecha 02 de noviembre de 2012, quien dictó la decisión proferida en fecha 21 de enero de 2011, toda vez que dicha decisión fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2012, razón por la cual, conoce este Juzgado de la presente causa que por Cobro de Bolívares (Reenvío) sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) –en su condición de órgano interventor de la sociedad mercantil Banco Metropolitano, C.A.- contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente, abocándose la Juez Titular de este Despacho al conocimiento de la causa, y fijando el lapso de cuarenta (40) días continuos para dictar decisión de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil (f. 07 y 08, pz.2/2).
En fecha 23 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada -abogada Omaira Pérez-, presentó diligencia mediante la cual solicitó que por tratarse de una transacción suscrita por las partes que puso fin al juicio incoado contra la demandada, se proceda sin mayor dilación a impartir la debida homologación de ley (f.09, pz.2/2).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, este tribunal ordenó notificar al Procurador General de la República por cuanto dicha homologación podría tener repercusión sobre el patrimonio del Estado, y ordenó suspender la causa por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación ordenada con el fin que dicho órgano conteste dicha notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (f.10 al 13, pz. 2/2).
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió y agregó a las actas del presente expediente, oficio No. 454-2012 de fecha 30/11/2012 procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informó a este Tribunal –en condición de sustituto en la causa principal-, que fue declarada CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 02/11/2012, por la Dra. Marisol Alvarado Rondon, en su condición de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el presente asunto (f.14 y 15, pz.2/2).
En fecha 05 de diciembre de 2012, la Alguacila de este Tribunal, ciudadana Ramona Coromoto Mesa, mediante diligencia consignó boleta debidamente firmada, en virtud de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República (f.16 y 17, pz. 2/2).
En fecha 23 de enero de 2013, la abogada Omaira Pérez actuando como apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia en la que expuso: “Visto que se ha dado cabal cumplimiento al auto de fecha 26 de noviembre de 2012 y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que el Procurador haya manifestado observación alguna respecto a la Transacción Judicial celebrada entre mi representada y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) como órgano interventor del Banco Metropolitano C.A., proceda a la homologación del referido acuerdo conforme lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.” (f.18, pz. 2/2).
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora –abogada María Sroun, solicitó que se homologara la transacción, toda vez que ya había transcurrido el lapso de 30 días para la contestación a la notificación de la Procuraduría General de la República, y que una vez se homologara la referida transacción se remita el expediente al Tribunal de la causa a los fines de levantar las respectivas medidas (f. 19 al 41, pz.2/2).
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio mediante el cual la Procuraduría General de la República manifestó haber tomado nota del contenido de la notificación consignada a los autos en fecha 05/12/2012.
Verificadas las anteriores actuaciones, pasa éste tribunal a emitir pronunciamiento respecto de la transacción celebrada en los siguientes términos:
DE LA TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Versa el presente juicio sobre una demanda de cobro de bolívares interpuesta por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) –en su condición de órgano interventor de la sociedad mercantil Banco Metropolitano, C.A.- contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., de la cual correspondió el conocimiento en primera instancia al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 22 de octubre de 1997, dictó sentencia definitiva declarandoLA CONFESIÓN FICTA de la empresa demandada ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A. y parcialmente CON LUGAR la demanda interpuesta; contra tal decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 01/12/1999(f.217, pz.1/2), el cual fue oído libremente por el a quo en fecha 08/12/1999(f.218, pz.1/2), correspondiendo el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien profirió su fallo en fecha 26/04/2007, declarando parcialmente con lugar la demanda, la referida decisión fue recurrida en casación por la parte demandada, siendo casado y anulado el referido fallo por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de mayo de 2010 (f.467 al 502, pz.1/2).
Llegadas nuevamente las actas del expediente en fecha 01/12/2010 al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidenció que quien ejercía funciones de juez en el referido Órgano Jurisdiccional para esa fecha, no profirió el fallo anulado por el Máximo Tribunal de la República; en virtud de lo cual la nueva jueza encargada procedió a dictar sentencia de reenvío en fecha 21/01/2011, confirmandola decisión de fecha 22/10/1997, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.517 al 534, pz. 1/2). Luego del ejercicio de un nuevo recurso de casación por parte de la demandada esta vez contra el fallo de fecha 21/01/2011 antes enunciado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y anuló el fallo recurrido(f.731 al 748, pz.1/2). Siendo recibidas nuevamente las actas por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02/11/2012, procediendo en esa misma fecha la juez del referido juzgado a inhibirse del conocimiento de la causa (f.751, pz. 1/2).
En fecha 05 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada –abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZ-, cuya representación fue acreditada mediante instrumento poder que anexó macado “A” - y el apoderado judicial de la parte actora –abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO-, consignaron transacción judicial a los fines de su homologación, en donde además solicitaron la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes de la parte demandada(f.752 al 798, pz.1/2), y en esa misma fecha -05/11/2012- el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución (f. 01 y 02, pz.2/2).
Observándose que luego del cumplimiento del proceso de distribución respectivo correspondió el conocimiento de la causa a éste Despacho Judicial.

DE LA TRANSACCIÓN

Tal como se indicara supra, en fecha05 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada –abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZy el apoderado judicial de la parte actora –abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO-, consignaron transacción judicial a los fines de su homologación, en donde además solicitaron la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes de la parte demandada.
El referido documento de Transacción se evidencia autenticado en fecha 10 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 038, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; observándose además que en el mismo se identifica al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes FOGADE DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), en su condición de órgano interventor del BANCO METROPOLITANO, C.A,-parte actora en el presente juicio- como “EL FONDO”-, mientras que la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., -parte demandada en el presente juicio-fue identificada como “LA DEUDORA”. Siendo el contenido del acuerdo transaccional en comentario del tenor siguiente:

“Entre, BANCO METROPOLITANO, C.A. (…) en liquidación (…omissis…) por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) (…Omissis…), a quien a los solos efectos de este convenio transaccional se conviene en identificar como “EL FONDO”, representado en este acto por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, (…), quien se encuentra plenamente facultado para la suscripción de este acuerdo conforme se constata de Autorización que se acompaña a este escrito marcado “A”, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., (…Omissis…), a quien se conviene en denominar a los solos efectos de este convenio transaccional “LA DEUDORA”, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano FRANKLIN HOET LINARES, (…omissis…), quien en su carácter de Presidente, está plenamente facultado para este otorgamiento, por el artículo quinto del documento estatutario, tal y como se constata de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., (…omissis), la cual se consigna marcada “B”, y con motivo a todas las deudas que “LA DEUDORA” mantiene con “EL FONDO”, de conformidad a lo acordado en la Resolución del Comité de Recuperaciones de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su reunión N° 343, celebrada en fecha 28 de junio de 2012, y por Autorización del Presidente de dicho Instituto según se constata de Punto de Cuenta al Presidente No. 132, de fecha 02 de agosto de 2012, las partes convienen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, en celebrar el presente Contrato de Transacción, que comprende, tanto las obligaciones demandadas judicialmente, como aquellas que no existiendo cobro judicial, LA DEUDORA reconoce su existencia, como deudas ciertas, líquidas y exigibles, de plazo vencido y, en consecuencia, acepta pagar conforme a los términos y condiciones que se desarrollan en este documento; en tal sentido convienen:
PRIMERA: Consta de propuesta formulada por LA DEUDORA en fecha 28 de mayo de 2012, efectuar la cancelación mediante un pago único, de la totalidad de las obligaciones dinerarias pendientes por ésta con “EL FONDO”, siendo estas obligaciones las que a continuación se identifican:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 228.825,00), deuda por concepto de capital (indexado) del préstamo a interés, a favor del BANCO METROPOLITANO, C.A.
2.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 1.221.782,36), que calculada a la tasa de cambio oficial vigente de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.30 resulta un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.253.664,15). Deuda por concepto de capital en ejecución de la Carta de Crédito Stand By, No. 22.114, ejecutada por el CENTENNIAL BANK TRUST C.O. LTD., en contra del BANCO METROPOLITANO, C.A.
3.- La suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.895,00), causada por concepto de capital del crédito No. 020-07260-1, a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
4.-la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.855,71) causada por concepto de sobregiro a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
5.- La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 166,08) causada por concepto de capital del crédito No. 96524, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
6.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 146,80), causada por concepto de capital del crédito No. 96525, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
SEGUNDA: Con motivo de las deudas asumidas con el BANCO METROPOLITANO, C.A. identificadas con los números uno (1) y dos (2) de la base PRIMERA de este acuerdo, se incoaron sendas demandas, la primera, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el expediente signado con el No. 513/96, nomenclatura actual AH17-M-1996-00007, procedimiento judicial inicialmente incoado por la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., contra LA DEUDORA, siendo la pretensión de dicha acción, el cobro de bolívares, causados por concepto de préstamo de la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) cantidad que al valor de la moneda vigente, se corresponde a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo); igualmente formó parte de ese procedimiento judicial, la demanda de los intereses convencionales y de mora causados desde el 09 de octubre de 1993 y la indexación. Este procedimiento, se encuentra en fase de ejecución.
La segunda, tramitada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el expediente signado con elNo.533/96, procedimiento judicial inicialmente incoado por la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A. contra LA DEUDORA, siendo la pretensión de dicha acción, el cobro de bolívares, causados por concepto de ejecución de la Carta de Crédito Stand By, No. 22.144, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 1.221.782,36), garantizados mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 1991, bajo el No. 3, folios 7 al 14, Tomo 5, Protocolo Primero. Este procedimiento se encuentra en espera de dictarse sentencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el expediente signado con la nomenclatura AA20-2011-386.
TERCERO: Con ocasión a estas demandas, el Tribunal de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 1996, ejecutó dos (2) medidas de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de LA DEUDORA, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo edificadas de aproximadamente CIENTO VEINTE MIL METROS CUADRADOS (120.000 Mts.2) ubicado en la zona Industrial “El Tigre” en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo los linderos, medidas y demás determinaciones, las que expresamente se encuentran determinadas en el documento de propiedad, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 1697, bajo el No.62, Tomo 1ro., Protocolo Primero. Estas medidas fueron notificadas por el indicado Tribunal de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al Registrador Subalterno del Municipio Guacara, mediante oficios identificados ambos con el No. 2320-1.785-A de fecha 16 de diciembre de 1996, recibidos en esa Oficina de Registro en fecha 21 de enero de 1997.
CUARTA: Con motivo de la propuesta de pago que nos ocupa, el Comité de Recuperaciones de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su reunión N° 343, celebrada en fecha 28 de junio de 2012, debidamente autorizada por el Presidente del Instituto en Punto de Cuenta al Presidente N°.132, del 02 de Agosto de 2012: ACORDÓ: Aceptar la realización de un pago único que comprenda la totalidad de los montos que se determinan en los numerales uno (1) al seis (6) de la cláusula PRIMERA de este acuerdo. Además, los pagos correspondientes al reembolso de gastos causados con ocasión a las acciones judiciales de cobro incoadas por el BANCO METROPOLITANO, C.A., así como los anticipos de honorarios profesionales pagados a los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, sumas de dinero que totalizan a la fecha de aprobación de la propuesta, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.177,52), así como el pago correspondiente a la Depositaria Judicial, sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00)
QUINTA: A los fines de dar por terminados los procedimientos judiciales señalados en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo, así como para honrar la propuesta de pago suscrita por LA DEUDORA y aceptada por el Comité de Recuperaciones de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su Reunión N°343, celebrada en fecha 28 de junio de 2012, notificada a LA DEUDORA, en fecha 10 de julio de 2012, mediante oficio identificado C-12-19667 S-C- 3049, LA DEUDORA acepta pagar las sumas de dinero determinadas en este documento, de la siguiente manera:
1.- La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.5.537.730,26), pago que se efectúa, mediante cheque de gerencia adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A., No. 95618022, de fecha ocho (08) de Agosto de 2012, a nombre del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, emitido contra la Cuenta Corriente No. 0191-0095-22-2595000038, del Banco Nacional de Crédito (Banco Universal) cantidad que incluye, los pagos de las siguientes obligaciones:
i.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.228.825,00), por concepto de capital (indexado) del préstamo a interés otorgado por el BANCO METROPOLITANO, C.A.
ii.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 1.221.782,36), que calculada a la tasa de cambio oficial vigente de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4,30) resulta un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.253.664,15). Capital generado por ejecución de la Carta de Crédito Stand By, No. 22.114, ejecutada por el CENTENNIAL BANK TRUST C.O. LTD., en contra del BANCO METROPOLITANO, C.A.
iii.- La suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.895,00), causada por concepto de capital del crédito No. 020-07260-1, a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
iv.- La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.855,71) causada por concepto de sobregiro a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
v.- La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 166,08), causada por concepto de capital del crédito No. 96524, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
vi.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.146,80), causada por concepto de capital de crédito No. 96525, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
vii.- La suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.177,52), correspondiente al reembolso de gastos causados con ocasión a las acciones judiciales de cobro incoadas por el BANCO METROPOLITANO, C.A., así como anticipo de honorarios profesionales pagados a los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO.
2.- La suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) correspondiente al pago convenido de los honorarios profesionales de los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.981 y V-5.299.410 respectivamente, pago que se efectúa mediante cheque de gerencia a nombre de OSWALDO ROJAS BRICEÑO, adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A., No. 62606773, de fecha 07 de agosto de 2012, emitido contra la Cuenta Corriente No. 01910052982552001006, del Banco Nacional de Crédito.
3.- La suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), correspondiente a los honorarios, tasas y emolumentos causados a favor de la Depositaria Judicial, sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., RIF. J-07521596-6 cantidad pagada mediante cheque de gerencia adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C A., No. 00088248, emitido contra el Banco BANESCO y factura N°.000577, de fecha seis (06) de Agosto de 2012, las cuales se anexan marcas (sic) “C”.
PARAGRAFO UNICO: En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 119-10 de fecha 09 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.494, de fecha 24 de agosto de 2010, se entrega en este acto a “EL FONDO” la correspondiente “Declaración de Origen de Fondos” No.1774, de fecha Diez (10) de Agosto de 2012, en la cual se declara el origen de los recursos económicos que ha dispuesto la sociedad mercantil GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A. inscrita originalmente bajo la denominación de INVERSIONES VITALIS, C.A., ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 2000, bajo el No.3, Tomo 88-A Pro., propietaria del cien por ciento (100%) del capital social de LA DEUDORA, tal y como se constata del Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C A. registrada en fecha 25 de agosto de 2009, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 46, Tomo 61-A.
SEXTA: Con el cumplimento por parte de LA DEUDORA de las obligaciones que se determinan en este documento, aceptadas por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, con el carácter de organismo liquidador se declaran extinguidas las obligaciones de naturaleza dineraria que aquí se cancelan.
SEPTIMA: Nosotros, OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.981 y V-5.299.410, respectivamente, actuando en este acto en nuestro propio nombre, declaramos: Que con el pago de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) que recibimos en este acto e identificado en el punto 2 de la Cláusula Quinta, a nombre de OSWALDO ROJAS BRICEÑO, quedan totalmente satisfechos nuestros honorarios profesionales, que se causaron con motivo a la prestación de nuestros servicios profesionales, como abogados en los procedimientos judiciales señalados en la base SEGUNDA de este acuerdo; en consecuencia, ni “EL FONDO” ni LA DEUDORA quedan nada a debernos por concepto de dichos procedimientos judiciales.
OCTAVA: Cualquier duda o controversia que se pudiera presentar con ocasión a la interpretación y ejecución de este acuerdo, las partes convienen someterlo a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
NOVENA: Este acuerdo será suscrito en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante una Notaría Pública de la Región Capital, y a los fines de tramitar en los correspondientes Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la respectiva homologación, y se tenga el presente acuerdo como sentencia definitiva, pasada con el carácter y la naturaleza de cosa juzgada, y acuerde el posterior cierre y archivo de los expedientes contentivos de las causas señaladas en la base SEGUNDA de este convenio. Se acuerda que LA DEUDORA consignará un ejemplar en los respectivos expedientes; de igual manera, todos los gastos y emolumentos que se causen con motivo a la autenticación de este documento, serán por la única y exclusiva cuenta de LA DEUDORA.
DECIMA: Por último y como consecuencia de la terminación de los procedimientos judiciales identificados en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo y no quedando ninguna deuda pendiente, ambas partes solicitamos a los Tribunales ya identificados, se acuerde el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo decretadas y practicadas con ocasión a los juicios en referencia y se provea lo conducente para que se materialice la suspensión de las medidas mediante la debida notificación a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A estos efectos quedan autorizadas cualquiera correspondientes para gestionar las solicitudes de levantamiento de medidas judiciales antes referidas.Caracas, a la fecha su otorgamiento.” (Negritas del Escrito).
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Así las cosas, la transacción como modo de autocomposición procesal ha sido entendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, como “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1209, de fecha 06 de julio de 2001), estableció que “el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas (…)”.
Así las cosas, se colige que son elementos esenciales del contrato de transacción i) la existencia de un litigio pendiente o un litigio eventual ii) las recíprocas concesiones; y iii)la capacidad de las partes para transigir; además, iv) debe cumplir con las condiciones de existencia de todo contrato, como son: el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.
Respectoal procedimiento de la transacción, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De acuerdo con la norma transcrita, las partes en juicio, pueden realizar recíprocas concesiones a fin de extinguir el litigio; no obstante a ello, el Código Civil establece en el artículo 1.714 que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”, y una vez verificados los supuestos de procedencia en la transacción celebrada, el Tribunal que conozca la causa, procederá a su homologación.
De tal manera que, la transacción para que tenga validez, requiere de un acto del juez como lo es la homologación a los fines de otorgarle fuerza ejecutoria.
En el caso sub examine aprecia esta Juzgadora que,en cuanto al primer elemento, entiéndase la existencia de un litigio pendiente o un litigio eventual, se constata que el acuerdo pretende dar fin al juicio que por cobro de bolívares sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) –en su condición de órgano interventor de la sociedad mercantil Banco Metropolitano, C.A.- contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., con lo cual queda plenamente acreditado tal extremo. Y así se establece.
Con respecto al segundo elemento, entiéndase la realización de recíprocas concesiones, observa esta juzgadora que la parte actora –para el momento de interposición de la demanda- en el petitorio (vto. f.5 y 6, pz.1/2), pretendía que se condenara a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
i) la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.134.945.861,65) por concepto de ejecución de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US.$ 1.221.782,36) sobre la cuenta No. 008010034825 del BANCO METROPOLITANO, C.A., con motivo a la Carta de Crédito Stand By No.22.114, emitida por BANCO METROPOLITANO, C.A. a favor de ENSAMBLAJE SUPERIOR C.A., para garantizar al CENTENNIAL BANK TRUST C.O.L.T.D., el pagaré No.9352. ii) Los intereses pactados contractualmente, los cuales desde el día 11 de febrero de 1994 al 15 de noviembre de 1996, totalizan la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.197.207.370,72); iii) Los intereses convenidos y los de mora, causados desde el 16/11/1996 hasta la total cancelación de la deuda; iv) que se calculen el equivalente en moneda de curso legal que debe pagar la demandada, al tipo de cambio para la fecha en que se honre la obligación; v) la indexación de los montos adeudados tanto del capital como de los intereses; y vi) las costas y los costos que se causen.
Asimismo se observa, que riela a los folios 173 al 182, ambos inclusive, de la pieza 1/2, Experticia Contable Complementaria del Fallo de fecha 22 de enero de 1999 presentada por los ciudadanos: Lic. OTTO GRANADILLO E., Dr. OSMAL ESTRADA y DRA. ALIDA AGUILERA, en su carácter de expertos contables, mediante diligencia de fecha 25/01/1999 por ante el Tribunal de la causa. Se evidencia del referido informe, que los expertos determinaron las siguientes cantidades a pagar por la empresa demandada –ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A.- al BANCO METROPOLITANO C.A.: i) Por “intereses y de mora”, desde el 11/02/1994 hasta el 15/11/1996, la cantidad de Bs. 197.207.370,72; ii) Por intereses, desde el 16/11/1996 a la fecha del informe -25/01/1999- Bs. 145.601.820,31; iii) Por Mora, desde el 16-11-1996 a la fecha del informe -25/01/1999- Bs.9.291.044,92; iv) Por el cambio de divisa de la cantidad de U.S.$1.221.782,36 al cambio de Bs. 570,25, la cantidad de Bs.696.721.390,79; para un total a pagar de UN MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.048.821.626,74). En tal sentido, y conforme a los términos de la experticia contable, la suma antes enunciada era la adeudada por ENSAMBLAJE SUPERIOR a FOGADE. Sin embargo, se aprecia que la parte demandada en el acuerdo transaccional aceptó pagar las sumas de dinero que se detallan a continuación:
“(…) 1.- La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.5.537.730,26), pago que se efectúa, mediante cheque de gerencia adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A., No. 95618022, de fecha ocho (08) de Agosto de 2012, a nombre del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, emitido contra la Cuenta Corriente No. 0191-0095-22-2595000038, del Banco Nacional de Crédito (Banco Universal) cantidad que incluye, los pagos de las siguientes obligaciones:
i.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.228.825,00), por concepto de capital (indexado) del préstamo a interés otorgado por el BANCO METROPOLITANO, C.A.
ii.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 1.221.782,36), que calculada a la tasa de cambio oficial vigente de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4,30) resulta un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.253.664,15). Capital generado por ejecución de la Carta de Crédito Stand By, No. 22.114, ejecutada por el CENTENNIAL BANK TRUST C.O. LTD., en contra del BANCO METROPOLITANO, C.A.
iii.- La suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.895,00), causada por concepto de capital del crédito No. 020-07260-1, a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
iv.- La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.855,71) causada por concepto de sobregiro a favor del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
v.- La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 166,08), causada por concepto de capital del crédito No. 96524, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
vi.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.146,80), causada por concepto de capital de crédito No. 96525, a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A.
vii.- La suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.177,52), correspondiente al reembolso de gastos causados con ocasión a las acciones judiciales de cobro incoadas por el BANCO METROPOLITANO, C.A., así como anticipo de honorarios profesionales pagados a los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO.
2.- La de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) correspondiente al pago convenido de los honorarios profesionales de los abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.981 y V-5.299.410 respectivamente, pago que se efectúa mediante cheque de gerencia a nombre de OSWALDO ROJAS BRICEÑO, adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A., No. 62606773, de fecha 07 de agosto de 2012, emitido contra la Cuenta Corriente No. 01910052982552001006, del Banco Nacional de Crédito.
3.- La suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), correspondiente a los honorarios, tasas y emolumentos causados a favor de la Depositaria Judicial, sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., RIF. J-07521596-6 cantidad pagada mediante cheque de gerencia adquirido por GREAT WALL DE VENEZUELA, C A., No. 00088248, emitido contra el Banco BANESCO y factura N°.000577, de fecha seis (06) de Agosto de 2012, las cuales se anexan marcas (sic) “C”…”. (Fin de la cita, negritas del transcrito).

Por su parte, la actora aceptó dar por terminados los procedimientos judiciales incoados contra la demandada, a saber, el presente juicio, así como la demanda incoada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente signado con el No. 513/96, nomenclatura actual AH17-M-1996-00007, procedimiento que manifestaron se encuentra en fase de ejecución, dando por extinguidas las obligaciones dinerarias de tales procedimientos con el referido acuerdo; por lo que, a juicio de esta sentenciadora, se verificaron las recíprocas concesiones esenciales al contrato de transacción. Y así se establece.
Respecto del requisito de la capacidad de las partes para transigir, observa quien se pronuncia queel Código Civil establece en el artículo 1.714 que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Al respecto, es menester señalar que, según criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 00382, de fecha 14 de junio de 2005), el artículo 1.714 del Código Civil “(…) se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado (…). Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir (…).”.
Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.688 del Código Civil, que establece:
“Artículo 1.688. El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”

Aunado a lo anterior, considera esta Alzada que la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, se refiere a la aptitud del derecho para ser dispuesto y a la legitimación de la parte para hacerlo.
Conforme a lo expuesto, se desprende de las actas del presente expediente que la transacción bajo estudio fue realizada entre el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS(FOGADE), en su condición de órgano interventor del Banco Metropolitano, C.A.- parte actora- y la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR C.A.-parte demandada-.
Asimismo se evidencia que la parte actora en la presente causa estuvo representada en el acuerdo transaccional bajo análisis por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, quien acreditó su condición por medio de instrumento poder que riela al folio 10 de la pieza 1-, evidenciándose además su facultad para suscribir el acuerdo transaccional de autorización emitida por el ciudadano DAVID ALASTRE, en su condición de Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), que riela al folio 772 de la pieza 1, carácter éste que consta de designación efectuada por el Presidente de la República mediante Decreto Nº 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364 de fecha 09 de febrero de 2010.
Por su parte, la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., al momento de celebrar el acuerdo transaccional, se encontraba representada por el ciudadano FRANKLIN HOET LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.913, actuando en su carácter de Presidente de la referida empresa, plenamente facultado para dicho otorgamiento, según consta en el artículo Quinto del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de octubre de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el No.46, Tomo 61-A (f.774 al 792, pz.1/2).
En este sentido, se aprecia de la copia certificada del Acta de Asamblea referida, específicamente al folio 784 de la pieza 1, que en la Cláusula Quinta del Documento Constitutivo de ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., se estableció que el Presidente es el máximo órgano representativo de la Compañía y que tiene amplias facultades de administración y disposición, con las siguientes atribuciones:
1. “Representar a la empresa tanto en juicio como fuera de el.
2. Celebrar toda clase de contratos y compromisos, hacer transacciones y remisiones de deudas.
3. Tomar dinero en préstamo para las operaciones sociales, dar toda clase de garantías prendarias, hipotecarias y fiduciarias.
4. Abrir cuentas corrientes y movilizarlas, aceptar, endosar y librar letras de cambios y pagarés.
5. Celebrar contratos de créditos en cuentas corrientes y contratos de arrendamiento mayores de dos (2) años.
6. Constituir apoderados generales y especiales tanto en lo judicial como para asuntos extrajudiciales con la facultada que creyere conveniente. En lo judicial podrá constituir apoderados con facultades para representar a la Compañía tanto como parte demandada como demandante, con facultades para convenir en la demanda, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derechos (sic) en litigio, celebrar transacciones extrajudiciales, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos.
7. Representar a la Compañía ante toda clase de autoridades administrativas.
8. Ejecutar todas aquellas decisiones que tome la Junta Directiva tanto judicial como extra judicialmente…”.

Respecto a este particular, resulta menester, citar el criterio sostenido por el doctrinario venezolano José Melich Orsini en su obra La Transacción, en la cual sostuvo que: “En el caso de una sociedad civil o mercantil indica el art. 19 C.C. que ellas “se rigen por las disposiciones legales que le conciernen”. Esto exige precisar cuál es el órgano de la sociedad que está legitimado para disponer en el caso concreto de las cosas que han de ser objeto de la transacción (art. 1714 C.C)…”.
Así las cosas, en el caso concreto aprecia quien aquí se pronuncia que, en la presente transacción la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A. estuvo representada al momento de celebrarse por una persona que ostenta la condición de Presidente de la compañía, y que a su vez es socio accionista de la misma, tal y como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Octubre de 2008, debidamente registrada; siendo además que de conformidad con el documento constitutivo estatutario de la referida sociedad mercantil el presidente posee facultad expresa para celebrar transacciones y disponer de las cosas comprendidas en ellas.
Asimismo, se evidencia la facultad que tiene el Presidente de la empresa demandada para designar apoderado judicial en representación de la Compañía para actuar en juicio y fuera de él, quedando verificado el carácter de apoderada judicial de la abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.108, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de agosto de 2012, anotado bajo el No.52, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría que riela a los folios 753 al 756 de la pieza 1.
Con relación a la capacidad de las partes, aprecia esta jurisdicente que no se desprende de las actas del expediente que alguno de los representantes de las partes se encuentre limitado en su capacidad de obrar; en efecto, no se evidencia que el ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la actora y FRANKLIN HOET LINARES -todos mayores de edad- sean entredichos o se encuentren inhabilitados.
Aclarado lo concerniente a la capacidad de las partes, corresponde analizar la disponibilidad de la materia transigida. En este caso, se evidencia que la transacción celebrada versa sobre un derecho de crédito, comprendido éste dentro del ámbito del derecho privado de las partes, y por lo tanto es perfectamente disponible.
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí se pronuncia que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, y en virtud de ello se acuerda la HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE SU CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN presentada por los abogados OMAIRA PÉREZ PÉREZ y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte actora, respectivamente, celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS –como órgano liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A.- contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 038, Tomo 126 de los libros llevados por esa Notaría, inserta a los folios 758 al 771 de la pieza 1 del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, “…En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario…”. (Negritas y subrayado de este Tribunal). En razón de dicha norma, al no haber pacto en contrario no habrá lugar a costas. Y así se establece.
Por último, con relación a la solicitud de suspensión de la medida de embargo que pesa sobre los bienes de la parte demandada, realizada por los abogados que presentaron el acuerdo transaccional, es menester señalar que corresponderá tal actuación al tribunal de la causa una vez la presente homologación se encuentre definitivamente firme, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil es el tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia el encargado de la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS DE SU CONTENIDO la Transacción celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS –como órgano liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A.- contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 038, Tomo 126 de los libros llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la homologación a la transacción se produjo fuera de la oportunidad para sentencia, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ
En esta misma fecha 08 de abril del año 2013, siendo las 02:10 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se libraron las boletas de notificación ordenadas.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ











RDSG/AML/zeala/gmsb.
Exp. Nº AC71-R-1999-000062.