REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° AP71-R-2013-000029

PARTE ACTORA: MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.280.013, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.981 actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, según decreto Nº 8.560 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, creado mediante decreto Nº 2.022 publicado en Gaceta Oficial Nº. 34.887 del 08 de enero de 1992, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertado del Distrito Federal, en fecha 05 de octubre de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 2, folios 57 al 63, Protocolo Primero, cuya acta constitutiva estatutaria fue modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas realizada a través de Acta publicada en Gaceta Oficial Nº 38.486 de fecha 26 de julio de 2006.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINA PARRA PACHECO y MELANIE ROSELI FRITES OCANDO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.271 y 162.042, respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES). (ACLARATORIA)


ANTECEDENTES

De una revisión efectuada por éste Tribunal Superior en el presente expediente, a los fines de su remisión al Tribunal que le correspondió conocer la causa en virtud del pronunciamiento realizado con relación a la regulación de competencia formulada, pudo evidenciarse un error material en la parte dispositiva de la decisión de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por éste Despacho Judicial en la causa contentiva de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada MAYELIN BARRIOS LÓPEZ, en su carácter de parte actora en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta contra la FUNDACION NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) que se tramita en el expediente N° AP31-V-2011-002648 de la nomenclatura de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta circunscripción Judicial en fecha 31 de julio de 2012 (f.76 al 83), mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales deducida por la abogada MAYELIN BARRIOS LÓPEZ.

ÚNICO
Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, del cual gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, procede quien aquí se pronuncia a realizar de oficio la respectiva aclaratoria del fallo, lo cual se pasa a hacer en los siguientes términos:
La aclaratoria de sentencia está regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En comentario a la norma antes enunciada, aprecia esta sentenciadora que si bien la potestad de aclaratoria de las sentencias ha sido otorgada al Tribunal que la pronunció, previa solicitud de parte, no es menos cierto que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles.
Así las cosas, y con relación al caso concreto aprecia ésta Juzgadora que en fecha 20 de febrero de 2013, éste Tribunal publicó decisión en la presente causa, mediante la cual COMPETENTE al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para seguir conociendo de la demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por la abogada MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).
De tal manera que, las partes podían solicitar aclaratorias y/o ampliaciones, luego de proferida la decisión, el día de la publicación o en el siguiente día de despacho, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes comentado; es decir, los días de despacho veinte (20) de febrero de 2013 y el ocho (08) de abril de ese mismo año. No obstante lo anterior, y no habiéndose producido petición de aclaratoria por los interesados, pero habiendo sido evidenciado por esta sentenciadora errores materiales en la precitada decisión y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, quien suscribe considera pertinente exponer que la aclaratoria de oficio que aquí se realiza obedece a una subsanación o rectificación de errores materiales observados en el párrafo referido a la remisión del expediente signado con el No. AP71-R-2013-000029, por lo que la misma no afecta ni pretende una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado en la interpretación realizada en el fallo objeto de aclaratoria.
Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que la misma persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
En este sentido observa éste Juzgado Superior, que en la dispositiva del fallo del expediente No. AP71-R-2013-000029 se señaló:
“DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para seguir conociendo de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por la abogada MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).
No hay condenatoria en costas, en virtud de tratarse de un pronunciamiento sobre una solicitud de regulación de competencia.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido declarado competente.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro de sus lapsos naturales no se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. (LAS CURSIVAS INDICAN EL ERROR EN QUE SE INCURRIÓ).

Cuando lo correcto era:
“Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones, al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido declarado competente.”.

Por lo que a los fines de corregir los errores antes señalados, se ordena plasmar en la parte dispositiva del presente fallo la manera correcta en que se debió remitir el expediente, así como tener el presente pronunciamiento como parte integrante de la decisión proferida por éste Tribunal en fecha 20 de febrero de 2013.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA DE OFICIO el fallo proferido por éste Tribunal en fecha 20 de febrero de 2013. En consecuencia la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013 contenida en el expediente No. AP71-R-2013-00029, queda aclarado de la siguiente forma:
“DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para seguir conociendo de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por la abogada MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).
No hay condenatoria en costas, en virtud de tratarse de un pronunciamiento sobre una solicitud de regulación de competencia.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones, al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido declarado competente.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro de sus lapsos naturales no se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2013, y que corre inserta a los folios 225 al 238 del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA ,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ
En esta misma fecha 08 de abril de 2013, siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ















Exp. N° AP71-R-2013-000029

RDSG/AML/jjmg.