REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154º
Caracas, primero (01) de abril de 2013
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo del presente año, suscrita por los abogados Tina De Di Basttista y Héctor Zabala Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.153 y 19.697, respectivamente, mediante la cual solicita la notificación por carteles de los codemandadas: Sabino Jesús Stopello Mora, Iván Alejandro Martínez Rengifo, empresa Hedham Financial Ltd, empresa Inversiones Mr-77, empresa inversiones Marina Trasatlantica 2100, C.A. y empresa Inversiones Implakak, C.A. Evenia Mercedes Rengifo, Promotora de Industria y Técnica para el Desarrollo C.A., (PROINDES) y Oscar Sosa figueredo; Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
Exp: 9340
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de abril de 2013
Años 202° y 154°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Empresas INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1986, anotado bajo el N° 70, Tomo 85-A-Sgdo; INVERSIONES MR-77, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el N° 42, Tomo 149-A-Qto; INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-03-1992, bajo el N° 46, Tomo 114-A-Pro; HEDHAM FINANCIAL LTD, HEDHAM FINANCIAL LTD; sociedad mercantil constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el N° 319822; PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TECNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES) de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1969, bajo el N° 92; Tomo 79-A y a los ciudadanos IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 11.306.177, SABINO JESUS STOPELLO MORA, titular de la cédula de identidad N° 2.779.574, OSCAR SOSA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 3.174.226; y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos, Luís Edmundo Arias, Gustavo González González, Luís Mejias Sarmiento; José Gabriel Sarmiento Sosa, Pedro Alejandro Sarmiento Sosa, Carlos Sánchez Cacheiro, Ivan Cuevas Serva, Luisa Elena Márquez, Jorge Alejandro Franco Finol, Javier Boscan Camacho, José Angel Balzan y José Angel Balzan Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.408, 21.117, 40.446, 64.217, 3.053, 11.452, 22.832, 16.986, 65.554, 86.853, 76.939, 7.950 y 67.174, respectivamente, de igual manera a la ciudadana EVENIA MERCEDES RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 2.989.676, /o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Simón Jiménez Salas, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Gustavo Pacheco Valencia, Jonathan Domínguez Díaz, Johm Eli Cárdenas Valencias, Fermín González Samper, Boris Noguera Grieco, Edgar Rodríguez Rodríguez, Sara Guardia Solo y Yoernit Salas Silvera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7, 42.379, 63.985, 104.462, 142.554, 41.135, 39.678, 12.306, 69.346 y 115.826, respectivamente, parte demandada en la Acción de Nulidad por Simulación, que le sigue en su contra la sociedad mercantil Inversiones 30-11-1998, C.A, sustanciado en el expediente signado con el número 9340 nomenclatura llevada por este Tribunal. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado del auto de fecha 18 de junio del 2012, igualmente de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM/kl
Exp: 9340