PARTE ACTORA: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A, Segundo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados Gonzalo García Mena y Virgilio Adolfo Fernández, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.825 y 112.710, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano Martín Morfe Flores, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.263.711, actuando en su propio nombre y representación.

EXPEDIENTE: 10253

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

MOTIVO: Apelación ejercida por el abogado Martín Morfe Flores, actuando en su propio nombre y representación, contra de la sentencia de fecha 09 de mayo del 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar, la demanda por intimación.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante escrito presentado ante el Circuito Judicial Sede los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 29 de enero del 2010, incoado por la representación Judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal. Admitida en fecha 11 de febrero del 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretando la intimación del ciudadano Martín Morfe Flores, dentro de los diez días de despacho siguientes contando a partir de la intimación, a los fines que pague o acredite haber pagado a la parte actora las siguiente cantidades de dinero: Primero: La cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 25.579.60), por concepto de préstamo que venció en fecha 07/08/ 2009, Segundo: la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 18.869,93) por concepto de interés. Tercero: la cantidad de Once Mil Ciento Doce Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.11.112,38), por concepto de costa procesales.
En fecha 25 de febrero del 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos al alguacil del Circuito Judicial. A los fines de realizar la citación a la parte demandada. De igual manera consignó las copias correspondientes para elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante acto de fecha 04 de marzo del 2010, el Tribunal A quo, ordeno librar la correspondiente citación y de igual manera ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 06 de abril del 2010, compareció el ciudadano Hely German Sanabria Gómez, en su carácter de alguacil, dejando constancia de la imposibilidad de realizar la citación de manera personal del ciudadano Martín Morfe Flores, parte intimada.
En fecha 13 de abril del 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de la causa sea librada la compulsa para la citación.
Mediante acto de fecha 10 de mayo del 2010, el Tribunal de A quo, ordenó el desglose de la boleta de citación, en virtud de la declaración del alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de julio del 2010, compareció el ciudadano Martín Morfe Flores, quien actuando en su propio nombre y representación se dio por intimado y manifestó que a los fines de llegar a un acuerdo para el pago de las obligaciones que adeuda al Banco de Venezuela, S.A. solicita al apoderado de la parte actora se sirviera de común acuerdo suspender el curso de la presente causa hasta el día (05) cinco de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 22 de julio del 2010, el Tribunal de A quo, suspendió la presente causa por el lapso antes convenido. Previo avocamiento de la Juez Temporal Jenny González Franquis.
En fecha 28 de septiembre del 2010, compareció la parte intimada, consignando escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció la parte intimada consignando escrito de contestación a la demanda, constante de (08) folios útiles.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la representación Judicial de parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre del 2010, el Tribunal A quo, se pronunció sobre el escrito de pruebas admitiéndola por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora consignando escrito de conclusiones, constante de dos folios útiles. De igual manera compareció en fecha 26 enero del 2011, solicitando sentencia.
En fecha 28 de Febrero de 2011, compareció la parte demandada, consignado diligencia mediante la cual se impone a las actas procesales.
Mediante auto de fecha 04 abril del 2011, el Tribunal A quo, pasó el presente expediente a sentencia. Por cuanto la presente causa debió seguirse por el procedimiento breve de acuerdo a su cuantía y no por el procedimiento ordinario como fue llevado.
En fecha 09 de marzo del 2011, el Tribunal de A quo, se pronunció en la presente causa declarando con lugar la demanda por intimación al cobro de sumas de dinero que intentó Banco de Venezuela, Banco Universal, contra al ciudadano Martín Morfe Flores.
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció la representación Judicial de la parte actora, dándose por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal A quo, y solicitando la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 01 de Junio del 2011, el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 16 de septiembre del 2011, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su condición de alguacil del Circuito Judicial dejando constancia de imposibilidad de realizar la citación de manera personal del ciudadano Martín Morfe Flores.
En fecha 23 de septiembre del 2011, compareció la parte demandada, consignando escrito de apelación, constante de 13 de folios útiles.
Mediante auto de fecha 07 de octubre del 2011, el Tribunal de la causa, oyó la apelación interpuesta por el ciudadano Martín Morfe Flores, en ambos efectos ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor Superior, bajo el oficio Nº 14942.
Una vez cumplido los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la apelación ejercida, quedo para conocer de la misma este Tribunal. Fijándose el Vigésima (20) días de despacho a los fines que las partes consignaran los informes respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo del 2012, este Tribunal difirió la oportunidad de dicta sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de decir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA


Síntesis de la controversia:

Se puede apreciar del libelo de la demanda que el Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, le concedió en calidad de préstamo a interés a ciudadano Martín Morfe Flores, la cantidad de Treinta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) según préstamo de fecha 13 de diciembre de 2006, con vencimiento al 17 de diciembre de 2009, los cuales se obligo a devolver al banco en el plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de 36 cuotas contentivas de capital e interés sobre el saldo. El monto por cada cuota fue establecido por la cantidad de Un Mil Ciento Noventa y Dos con Setenta Céntimos (Bs. 1.192,79). La falta de pago oportuno de una de las cuotas estipuladas produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas. Es el caso que el obligado realizo un abono al préstamo antes señalado rebajando el monto del capital a la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con Sesenta Céntimos (Bs.25.579,60) incumpliendo posteriormente las obligaciones sucesivas.
Ahora bien, en el escrito de oposición alega la parte intimada que del documento acompañado como prueba fundamental se infiere que por su contenido y naturaleza se trata de un contrato de préstamo y que el mismo no contiene los requisitos formarles establecidos en el artículo 527 del Código de Comercio:
“… El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1. Que alguno de los contratantes sea comerciante.
2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio…”
Que no se desprende del contrato presentado por el legitimado activo de la presente causa, que la aplicación de los fondos objetos del contrato haya tenido la pretensión por quien hoy se opone formalmente en este acto, a una aplicación de fondos a fines comerciales
Que existe una incongruencia en la formación o génesis lógica de aquellos requisitos fundamentales que serian exigibles a los fines de admitir la presente demanda. Violando un requisito fundamental del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinales 4, 5 y 6.

CARGA PROBATORIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 506 Procesal, según los cuales corresponde la carga de la prueba a quien alega, no a quien niega, planteada la controversia en los términos expresados.

PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Parte demandante:
• Copia simple del poder otorgado por el ciudadano Ricardo Antonio Carbonell Cornejo, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Legales de Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, a los abogados Gonzalo García Mena, Jesús Efraín Muñoz y Vigilio Adolfo Fernández. Notariado en la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Se evidencia que el mismo es un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, concediéndosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Dicha probanza demuestra el carácter de apoderado Judicial del abogado ya antes identificado, para sostener el presente Juicio. Así se establece.
• Original del contrato de préstamo mediante el cual el ciudadano Marfe Flores Martín, recibe del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, la cantidad de treinta millones de Bolívares (Bsf.30.000,00). Se evidencia que el mismo es un instrumento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, concediéndosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte. Así se establece.
• Copia simple de la posición deudora de fecha 25 de enero del 2010, suscrita por el Banco de Venezuela, en el cual se evidencia el creditopersonal, Nº 01020166510000000533, a nombre del ciudadano Morfe Flores Martín. El cual se desecha por tratarse de un instrumento producido por la propia actora, lo cual viola el principio de alteridad probatoria. Así se establece.
• Copia Simple del contrato de compra suscrito por lo ciudadanos Maria Isable Flores de Morfe, mediante el cual da en venta pura y simple a ciudadano Martín Morfe Flores, un inmueble signado con el código catastral Nº 5412106, destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el Nº 151, situado en el piso 15, del edificio denominado Green Garden Palace, ubicado en la avenida principal, tercera etapa de la Urbanización Palo Verde. Se evidencia que el mismo es un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, concediéndosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fuero impugnada por su contra parte, no obstante se desecha por cuan el mismo no tiene relevancia ni pertinencia probatoria en la presente causa. Así se establece.

Ahora bien, conoce esta Alzada apelación interpuesta por el abogado Martín Morfe Flores, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo del 2011, que declaró Con Lugar, la demanda que por intimación, incoara el Banco de Venezuela, Banco Universal, de la referida sentencia se puede apreciar:

“…De manera que debió partir su defensa si es su firma o no, si existe o no la deuda (si es que quiere honrarla), y solo después discutir la naturaleza del contrato, esto es, si es civil o mercantil, cuestión que no discutió ni puso reparo cuando firmó el contrato (siendo abogado) por medio del cual el banco le entregó la suma de Bs.30.000,oo.
Asume el demandado que el artículo 527 del Código de Comercio que invoca el demandado no aplica a su caso, porque no se trata de un préstamo mercantil, pero considera quien decide que la presunción de dicho precepto aplica en contra de su argumento, ya que para que se tenga un préstamo como mercantil, deben concurrir los dos supuestos (a) que alguno de los contratantes sea comerciante; y (b) que las cosas prestadas se destinen al comercio.
En razón de ello, el banco es comerciante por ser un negocio natural, y debe inferirse que las cosas (dinero dado en préstamo) que recibió el deudor, lo fueron para el comercio (en virtud del carácter de al menos uno de los contratantes), pues debió probar lo contrario el deudor, es decir, que ese dinero que si recibió (lo cual nunca afirma haberlo recibido) fue para otro uso distinto al comercio. Es decir, tenía la carga de probar lo que asumió, por ejemplo que era para el pago de una deuda civil, para un viaje, para una remodelación, etc.
Pero incluso, si otro juez considerare lo contrario (que se trata de una deuda de naturaleza civil) dentro del imperio del principio iuris novit curia, es decir, si fuere el caso que no se trata de una deuda mercantil en base al artículo 527 del Código de Comercio, ello en modo alguno invalida la existencia del préstamo que si recibió el deudor, y entonces el demandado debe explicar (a) si firmó o no el contrato que se le demanda, (b) si recibió o no del banco la suma que dice haber recibido “conforme”.
A pesar que el actor no explicó de donde derivan los montos que reclama pues solo aduce que el deudor efectuó abono sin decir cuánta cantidad pagó en forma parcial, cuáles cuotas fueron cumplidas y en qué fechas, o relacionar en general según los depósitos que efectuare el deudor; el demandado fundamentalmente debe sucumbir en la litis pues no desvirtuó que haya pagado las sumas que se le reclama, como exige el artículo 1354 del Código Civil.
De lo anterior se colige que el actor probó la acción principal de cobro al acreditar fehacientemente la existencia del instrumento de donde deriva la deuda, siendo que el deudor no probó lo reclamado. Habida cuenta de la plena prueba de auto la demanda debe prosperar conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de Derecho este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las leyes, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por intimación al cobro de sumas de dinero que intentó BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL frente al ciudadano MARTIN MORFE FLORES.
Segundo: Se condena a la parte demandada al pago de las sumas que se indican:
a) Bs.25.579,60 por concepto de capital,
b) Bs.18.869,93 por concepto de intereses de financiamiento y de mora.
Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios que se corresponden desde el momento en que el deudor, efectuó oposición y dio lugar a convertirse el proceso intimatorio sin tener causa de oposición formal.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.



De allí, que la parte intimada basa su defensa atacando la naturaleza de contrato de préstamo, en cuanto que si es de carácter Civil, o Mercantil, lo cual no esta debatido en el presente Juicio de Cobro de Bolívares, de igual manera que la demanda no cumple con los requisito establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su admisión. Obviando la parte intimada el contenido del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” Subrayado del Tribunal
Así las cosas, se puede apreciar en el folio (39) donde la parte demandada expresó: “… En mi carácter antes citado me doy por intimado, y a los fines de llegar a un acuerdo para el pago de las obligaciones que adeudo al Banco de Venezuela, S.A. y cuyo monto me fue intimado en el presente Juicio solicito al apoderado de la parte actora se sirviera de común acuerdo suspender el curso de la presente causa hasta el día (05) cinco de agosto de 2010…”
Es por lo que este Tribunal trae a colación el artículo 1401 del Código Civil, el cual establece: “La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites del mandato, ante un Juez aunque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba…”
En este mismo orden de ideas, la confesión de la parte intimada surge plena prueba en su contra, manifestando que es deudora de la suma intimada, y no acompañando ningún mecanismo probatorio, a los fines de desvirtuar la pretensión de la parte intimante, ni sustentando el pago o el hecho extintivo de la obligación contraída con la parte intimante en el contrato de préstamo suscrito. Este Tribunal debe declarar imperiosamente Con lugar la presente demanda. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta por el abogado Martin Morfe Flores, quien actúa en su propio nombre y representación contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2011, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el Banco de Venezuela, Banco Universal, contra el ciudadano Martín Morfe Flores.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2011, con distinta motivación.
TERCERO: Se condena a la parte intimada al pago de las siguientes cantidades: 1), Bs. 25.579, 60, por concepto de capital. 2) Bs. 18.869, 93, por concepto de intereses de financiamiento y de mora. Se condena al pago de los intereses moratorios que se corresponde desde el momento en que el deudor efectuó oposición y dio lugar a convertirse el proceso intimatorio sin tener causa de oposición formal.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESES Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° y 154°.
EL JUEZ,

VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10253, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.