REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 17 DE ABRIL DE 2013.-
Años 202° Y 154°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, asimismo, solicita la citación del defensor. En virtud de la aceptación del Defensor Judicial, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de citación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VJG/RM/lg
Exp. N° 12.103
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 17 DE ABRIL DE 2013.-
Años 202° Y 154°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano GIOVANNI FABRIZI D’ALESSANDRO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.973.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.170, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud, de haber sido designado Defensor Judicial en la presente solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana SILVIA MOLINARI DE ZARDIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula Nº V-6.216.068, representada por la abogada, MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de Divorcio, asentada bajo el Nro 2018 R 1850, celebrada entre Silvia Molinari y Diego Guglielmo (Guillermo) Pietro Zardin, dictada por la Cancillería de Vicenza, en fecha veinticuatro(24) de Octubre de 2.002; Citación que se le hace a usted, a los fines de que comparezca personalmente a hacerse parte en la presente solicitud y una vez que conste la consignación en los autos del presente expediente deberá comparecen dentro de los diez de despacho siguientes a su citación todo de conformidad con lo establecido en el articulo 853 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJG/RM/lg. Exp. N° 12.103