PARTE ACTORA: CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.141.863.
ABOGADO ASISTENTE ACTORA: HILDA RENE GUILLEN PINTOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.564
PARTE DEMANDADA: MAGDA ELIZABETH HENRIQUEZ DE BALBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.886.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constante en autos.
MOTIVO: apelación ejercida por la parte actora, contra el auto de fecha 29.06.2012, dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ratificó la Homologación impartida en auto de fecha 18 de octubre de 2011.
CAUSA: PARTICION
EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000345
CAPITULO I
NARRATIVA
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 20.07.2012, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto de fecha 29.06.2012, proferida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratifico la homologación impartida por auto de fecha 18.04.2011.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2012, éste Tribunal fijó el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes consignaran escritos de informes.
En fecha 26.10.2012, la parte demandante presentó escrito de informes.
DEL ESCRITO DE INFORMES
El apoderado judicial de la parte actora en su escrito de informes presentado oportunamente expuso lo siguiente:
Alegan que, con el resultado del peritaje que esclareció y determinó con exactitud los metros cuadrados de cada parte, se demostró la diferencia en metros cuadrados que existen entre un inmueble y otro.
Que fueron lesionados sus derechos como ciudadano y como comunero, al dejarse sin efecto el procedimiento de partición que interpuso, al interpretarse que estaba desistiendo a su derecho, por cuanto en ningún momento renunció a seguir adelante con la demanda, ni a su derecho a solicitar una justa, legal y formal partición en un documento de índole jurídico; reiteró que en aras de la celeridad procesal y de hacer mas viable la declaración de partición, renunció a la porción de terreno de un metro cuarenta centímetros cuadrados (1,40m2), es decir, un rectángulo de sesenta y cinco centímetros (0,65 cm.) de ancho por dos metros quince centímetros de largo (2,15 cm.), a favor de la parte demandada, pero que de ningún modo renunció ni cedió el total del inmueble que por derecho le pertenece en proporción.
Que se debe considerar su contenido, que si es un acto de mero trámite en aras de administrar el proceso o por el contrario obviando el hecho que el auto que nos ocupa no posee los elementos imprescindibles de una sentencia al cual alude el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, siendo de orden público.
Manifiestan que les causa un gravamen irreparable al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, no solo viola por si mismo el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas, sino a una tutela judicial efectiva.
Por último, solicita se declare con lugar la apelación interpuesta contra auto de fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 29.06.2012
En fecha 29.06.2012, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ ESPINOLA; parte actora en el presente juicio, este Tribunal declara definitivamente firme el auto de fecha 18 de abril de 2011.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ ESPINOLA, en la actuación de fecha 13 de abril de 2011, la cual fue homologada por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2011. Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones observa que no hay nada que ejecutar, toda vez que el demandante renuncio el 13 de abril de 2011, a la parte que reclama como propietario y cedió a la parte demandada, lo cual se traduce que el motivo que conllevó a la acción de partición perdió su eficacia por la renuncia de la misma por la parte actora, es decir que lo reclamado con motivo de la presente demanda, dejo de tener vida y existencia jurídica con motivo del decaimiento producto de su renuncia, cuyo efecto no es mas que un desistimiento al derecho del cual fue objeto en el presente juicio, y así se decide.”
CAPITULO III
MOTIVA
De la sentencia dictada por el aquo, pasa de seguidas éste Juzgador a motivar bajo lo siguiente:
La acción por la cual se contrae el presente proceso es la demanda de PARTICION, incoada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ ESPINOLA, contra la ciudadana MAGDA ELIZABETH HENRIQUEZ DE BALBOA, correspondiéndole a esta alzada la revisión de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual reiteró el criterio adoptado previamente por ese mismo Tribunal en sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual acuerda la HOMOLOGACION solicitada por la parte actora mediante escrito consignado en fecha 13 de abril de 2012 y, de los informes presentados por CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ ESPINOLA, según a su decir manifestó que renunciaba en aras de la celeridad procesal la porción de terreno comprendida dentro del bien inmueble, es decir, un rectángulo de sesenta y cinco centímetros (65 cm) de ancho por dos con quince metros cuadrados (2,15 m2) de largo. No obstante lo anterior, se aprecia al folio 102 del presente expediente escrito presentado por el accionante, en el cual hace las menciones anteriores pero de manera clara y categórica expresó: “ No obstante de(sic) estar conforme con el informe pericial, de forma libre y voluntaria, quiero declarar,(sic) que renuncio, en aras de la celeridad procesal, al referido rectángulo, y en consecuencia, le cedo y transmito en plena propiedad a la ciudadana MAGDA ELIOZABETH RODRIGUEZ de BALBOA, otorgándole el dominio, posesión y disfrute del mismo con la correspondiente tradición legal…
Por todo lo anteriormente considerado, expresado y analizado, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, tenga a bien homologar la presente manifestación de voluntad para que la misma conste en la definitiva y de ella se desprenda los efectos legales deseados correspondientes”
De la transcripción anterior se aprecia que el apelante convino en lo contemplado en el informe pericial, y tratándose la presente causa de un juicio de partición, se puede constatar que no hubo objeción a la partición expresada por el partidor designado, simplemente una observación respecto a la cabida de un lindero, de modo que resulta necesario interpretar que al estar el actor de acuerdo con el mismo, al aquo no le queda otro camino que verificar la procedencia de la homologación y proceder en consecuencia, cosa que hizo, por lo tanto no puede este Juzgado Superior abrir nuevamente la causa basándose en la suposición de que el actor no quiso decir eso sino otra cosa, pues ello conllevaría a interpretar erróneamente lo que consta de las actas procesales. Así las cosas, considera quien aquí decide que la presente apelación debe ser declarada sin lugar y confirmada la sentencia recurrida. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ORDENA al aquo a seguir con el proceso de partición en el presente proceso en el estado en que se encuentra.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Año 202º y 154º.
EL JUEZ,
VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA
En la misma fecha, siendo las 11:00 am Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº EXP. AP71-R2012-000345
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA
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