Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 25 de octubre de 2010, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 38, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 16 de abril de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2011-000073