REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013.-
202° y 154°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos OMAR ALBERTO HERRERA MOLINA y DOSINDA ELIAS DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.021.115 y V-11.233.851, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio Gustavo Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.233, y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARITZA J. BETANCOURT.

EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se requieren los fotostátos para su certificación.
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN GUILLEN.







MB/JG/fanny***
AP31-S-2012-012223