REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-011696
OLICITANTE:. Ciudadano OSCAR SEGUNDO DEL NIÑO JESUS GUDIÑO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.635
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano RAMON MARTINEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.792
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30/11/2012, compareció el ciudadano RAMON MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano OSCAR SEGUNDO DEL NIÑO JESUS GUDIÑO OVALLES, en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su representado por presentar esta un error material, en razón de que el nombre de su progenitores fue asentado en su acta de nacimiento como HILDA JESUSITA, siendo lo correcto JESUSITA.
Recibida como fue la solicitud, este Juzgado en fecha 10/12/2012, dicto auto mediante el cual a los fines de poder admitir la presente solicitud, acordó instar al solicitante consigne copia legible de los datos filiatorios de la ciudadana JESUSITA OVALLES.
A tales efectos, la parte solicitante solicitó se libren sendos oficios tanto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de verificar los datos filiatorios de la progenitora del solicitante, lo que fue acordado mediante auto de fecha 25/02/2013.
Así las cosas en fecha 01/04/2013, se recibió Oficio emanado del SAIME en el cual remiten anexo datos filiatorios de la ciudadana JESUSITA OVALLES.
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento de su progenitora JESUSITA OVALLES, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano OSCAR SEGUNDO DEL NIÑO JESUS GUDIÑO OVALLES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como datos filiatorios de la ciudadana JESUSITA OVALLES, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 08 de agosto de 1960 Acta Nº 621, Folio 323 del año 1960, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice y se lee: "… HILDA JESUSITA OVALLES…", debe decir y leerse: “…JESUSITA OVALLES…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.
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