REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-000095
PARTE ACTORA: ciudadano IGNACIO ZULOAGA FABREGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.814.355.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano IGOR TANACHIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.638.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUELAS N&N SPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 16, Tomo 141-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana THAIS VIOLETA DURAN HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.499.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano IGOR TANACHIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.638, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO ZULOAGA FABREGAS, en contra de la sociedad mercantil SUELAS N&N SPORT C.A, ya identificados, por DESALOJO.-
En fecha 30 de enero del 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda intentada por el ciudadano IGNACIO ZULOAGA FABREGAS, en contra de la sociedad mercantil SUELAS N&N SPORT C.A, por DESALOJO, se ordenó emplazar al demandado para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y diera contestación a la demanda.
Por auto de fecha 06/02/2012, se dictó complemento al auto de admisión en el cual se le otorgó al demandado un (01) día como término de distancia, librándose la respectiva compulsa en fecha 24-02-2012, anexa a despacho y oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de llevar a cabo la citación personal del demandado.-
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2012, se dejó sin efecto la compulsa, despacho y oficio librados en fecha 24/02/12, ordenándose librar nuevamente al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, para la practica de la citación personal.
Nuevamente mediante auto de fecha 06/12/12, en virtud de que el despacho de citación librado no apareció ni existía para dicha fecha constancia de que el Tribunal comisionado hubiese practicado la citación encomendada, es por lo que se dejó sin efecto la compulsa, despacho y oficio librados en fecha 09/07/12, librándose nuevamente despacho al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, para la practica de la citación personal.
Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los folios del expediente las resultas de comisión de citación emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas
En fecha 24 de abril del 2013, se recibió Escrito de Transacción constante de cuatro (04) folios, presentado por el ciudadano IGNACIO ZULOAGA FABREGAS, representado por el abogado Igor Tanachian, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, parte actora en el presente juicio, y la sociedad mercantil SUELAS N&N SPORT C.A, representada por el ciudadano JORGE ALFREDO NERI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.962.519, debidamente asistido por la abogada Thais Duran, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.499, parte demandada, el cual se tiene por reproducida íntegramente en el presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial se aprecia que el representante de la compañía demandada tenia plena capacidad para transar, y estaba debidamente asistido de abogado, así mismo y la parte actora estaba representado por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes al folio 05, 06 y 07, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la se HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de Abril del 2013, en el juicio que por Desalojo incoara IGNACIO ZULOAGA FABREGAS en contra de la Sociedad Mercantil SUELAS N&N sports, C.A teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
eli
|