REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03/04/2013
202° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana GABRIELA BERTA SCHNEEMANN DE VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.586.181. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
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MAGC/fanny****
AP31-S-2013-001993
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