REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

No Exp. AP31-S-2013-001480

SOLICITANTE (S): WILMER ALEXANDER TERAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.774.751.-

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO PLAZA PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.576

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Acude a esta Instancia el ciudadano WILMER ALEXANDER TERAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.774.751, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PLAZA PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.576, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que ocupa un apartamento de un edificio abandonado de manera pacifica y no interrumpida desde hace siete (7) años, el apartamento esta signado con el Nº.204 del piso 2, del Edificio PREVAN, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Sur 13, Esquinas de Miguelacho a Cruz, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (35,50 MTS2), y con los linderos siguientes: NORTE: Con Apartamento 201; SUR: Con pared que sirve de lindero con edificio contiguo, ESTE: Con Apartamento 203 y OESTE: Con pared y pasillo. Dichas bienhechurías constan de lo siguiente: Un (1) Apartamento de dos (2) habitaciones, una (1) sala con topes de fórmica y pisos de madera, una (1) cocina, un (1) baño con pisos de cerámica, un (1) lavandero y un (1) cuarto de deposito.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 400.000,oo).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Copia certificada del Plano correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud.
• Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la organización Comunitaria de la Vivienda Luisa Cáceres de Arismendi.
Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas por un (1) inmueble constituido por el apartamento signado con el Nº.204 del piso 2, del Edificio PREVAN, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Sur 13, Esquinas de Miguelacho a Cruz, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 400.000,oo)., sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el peticionante manifiesta lo siguiente:
“… que el solicitante ha construido a sus solas y únicas expensas diversas bienhechurias…”.

“… fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se ha construido en el inmueble constituido por dicho apartamento.
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dado que en el presente caso se trata de un inmueble de propiedad horizontal y no consta en autos permiso de habitabilidad o autorización del resto de los habitantes del edificio, por lo que la presente solicitud de Título Supletorio resulta inadmisible, ya que el apartamento señalado por el solicitante forma parte de un edificio, y el mismo está regido por la Ley de Propiedad Horizontal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE


DOR/jesus.-
Exp: AP31-S-2013-001480