REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Firma Personal “NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 5-B-Cto. APODERADOS JUDICIALES: Abogados SERVIO TULIO ALTUVE R., MARIA DEL PILAR PUENTE F., y MERCEDES BENGUIGUI B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.941, 36.453 y 24.956, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana LAURAINE YRAUSQUIN SNIJDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.506. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001855.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Mercedes Benguigui, apoderada judicial de la Firma Personal “NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN”, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de octubre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y ordenándose el emplazamiento de la co- demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de fotostátos, uno (01) a los fines de que se librase la compulsa y otro para ser agregado al cuaderno de medidas; asimismo dejó constancia de haber suministrado los medios o recursos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil, librándose la respectiva compulsa de citación mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora “DESISTE” del presente procedimiento más no de la acción y solicitó al Tribunal se proceda a levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 10 al 12 del presente expediente, poder en el cual se acredita la representación de la abogada Mercedes Benguigui, como apoderada judicial de la Firma Personal “NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN”, parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad de la referida abogada, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Mercedes Benguigui, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue Firma Personal “NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN”, contra la ciudadana LAURAINE YRAUSQUIN SNIJDER, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-0001855 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a su solicitud de que se oficie al Registrador Subalterno del Quinto circuito de Registro del distrito Sucre del Estado Miranda a los fines de que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, se acuerda proveer por auto separado en el cuaderno respectivo.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
ATAQUILKY NAVAS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ATAQUILKY NAVAS.
DOR/FP/damalys.-
AP31-V-2012-001855.-
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