REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo. APODERADO JUDICIAL: Antonio Castillo Chávez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.621.218, (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Expediente: AP31-V-2013-000057.

Materia: Civil.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de enero de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18 de enero de 2013.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta al abogado FELIX FERRER SALAS, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil a través de requerimiento expreso de autorización escrita por el Presidente del Banco o quien haga sus veces; autorización que corre al folio 24.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.contra el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ MARIN, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2013-000057 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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DOR/FP/Csperezg.-
AP31-V-2013-000057.-