REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente N° AP31-S-2012-000116
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.994.222 y V-15.987.277, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.408.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 9 de Febrero de 2012, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.408.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 118, del año 2009, folio 118, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Ana Maria, Piso 3, apartamento No. 3-A Segunda Avenida de la Urbanización Montalban II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadana CARMEN AIDA GUTIERREZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.408, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto negando la solicitud de conversión en divorcio en virtud de no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2013 se dictó auto ordenando la notificación de del ciudadano Leonardo Javier Jiménez Alvarado, la cual fue practicada en fecha 05-04-2013 por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 118, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, contrajeron matrimonio en fecha 22 de agosto de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de Febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ISABEL CRISTINA DAVILA Y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.994.222 y V-15.987.277, respectivamente., y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece- (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

______________________.

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

______________________.

Exp. N° AP31-S-2012-001166
IG/Mc/br