REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de abril de 2013
Años 202° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de abril de 2013 por la abogado en ejercicio LORENA JIMÉNEZ, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JOSE ISIDORO MARIN NARVAEZ, JOSÉ ELIAS MARIN, BIBIANO JOSÉ MARIN y GUZMAN ANTONIO SALAZAR MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.474.661, V-490.411, V-492.784 y V-3.489.416, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de zarpe sobre el buque, L/M LEOMAR (ex Luz del ZULIA), se oficie a la Capitanía de Puerto de Pampatar en el Estado Nueva Esparta, así como al Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Pampatar del Estado Nueva Esparta.
A tal efecto, los accionantes señalaron en su escrito lo siguiente:
“(…)
“Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano Lorenzo Ramón Marín, el día de hoy dieciséis (16) de abril de 2013 pagó la totalidad del saldo restante acordado en el escrito de transacción de fecha 08-01-2013, particular tercero, el cual cursa en autos, mediante Cheque de gerencia del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, distinguido con el Nº 10176026 contra la cuenta Nº 0121-0155-40-2120210100, de fecha 11-04-2013, a nombre del abogado Jesús Edmundo Hernández González, quien lo recibió para nuestro representado, cuya copia fotostática consigno marcada “A”, por lo que el mismo nada adeuda al ciudadano José Isidoro Marín Narváez y siendo que ha recibido la totalidad del precio del precio de la venta de sus derechos de propiedad sobre los buques LORAM (ex Las Aves) y LEOMAR (ex Luz del Zulia) y por lo cual el ciudadano Lorenzo Ramón Marín, nada le adeuda al ciudadano José Isidoro Marin Narváez, por lo que en nombre de mi representado declaro totalmente pagada la obligación derivada del saldo del precio de venta convenido y por lo tanto, totalmente extinguida la hipoteca naval constituida sobre el buque LORAM (ex Las Aves) ya identificado el cual garantizaba la mencionada obligación. Solicito se oficie a la Registradora Naval del Registo Naval Venezolano Circunscripción acuática de Pampatar-Estado Nueva Esparta, para que la misma se sirva a estampar la nota marginal correspondiente”.
Para decidir este Tribunal observa, que la parte interesada señala que el ciudadano LORENZO RAMON MARIN, cumplió con su obligación de pago, establecida en el particular tercero de la transacción de fecha ocho (8) de enero de 2013, y señalada en la sentencia de fecha primero (1) de febrero de 2012 tal y como consta en los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74) de la presente pieza, por lo que este Juzgado, como fue solicitado por la parte actora ORDENA el levantamiento de prohibición de zarpe sobre el buque L/M LEOMAR (ex Luz del Zulia), matrícula ARSH 3789, numeral YYP2534, con las siguientes características ESLORA: diecisiete metros con treinta centímetros (17,30mts), MANGA: cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85mts) y PUNTAL: un metro con ochenta centímetros (1,80mts), con un arqueo bruto de 56,78 unidades, y se ordena la notificación mediante oficio a la capitanía de Puerto de Pampatar en el estado Nueva Esparta y a la oficina de Registro Naval Venezolano sede Principal. Líbrense oficios.
En cuanto a la expedición de cuatro (4) juegos de copia cerificada, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas, así como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense las copias certificadas. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios a la Capitanía de Puerto de Pampatar y a la Oficina de Registro Naval Venezolano sede Principal y se remitieron. Se certificaron las copias. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ
MDAA/br/ng.-
Expediente No. 2012-000470
|