REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 02 de abril de 2013
Años: 202º y 154º

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por las partes y visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemanda CHARTER PEOPLE CP, C.A., y el ciudadano ANDRES SCROCCHI TOVAR, y los medios probatorios en el promovidos en los capítulos I y II; este Tribunal, por no ser los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio dirigido a la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Acuático y Aéreo, requiriendo la información solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del capitulo II del mencionado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, visto los escritos presentados por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.370, apoderado judicial de la codemandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., con fecha trece (13) y diecinueve (19) de marzo de 2013, y los medios probatorios en ellos promovidos; este Tribunal por no ser éstos manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio al Departamento de Administración del Hospital de Clínicas Caracas, requiriendo la información solicitada en los literales A, B y C, del escrito presentado con fecha diecinueve (19) de marzo de 2013.
De igual forma, revisado el escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, presentado por el abogado en ejercicio ALFREDO D’ ASCOLI CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.308, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los medios probatorios en el promovidos, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva los medios promovidos y señalados en sus capítulos I y II, así como las otras pruebas documentales promovidas en el escrito antes mencionado. Con respecto a la prueba de informe promovida en el numeral 6 del escrito de medios probatorios este Tribunal, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio dirigido a la Fiscalia Primera Nacional con competencia plena en Aeronáutica Civil adscrita al Ministerio Público requiriendo las copias solicitadas señaladas con las letras W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, HH, II y JJ.
Con respecto a las pruebas de experticia promovidas en el capitulo V del escrito mencionado este Tribunal, niega la admisión de las promovidas en los numerales 1 y 2 del capitulo V por cuanto las mismas se observan como impertinentes en el presente procedimiento que se ha instaurado por Indemnización por Daños y Perjuicios toda vez que de declararse con lugar la presente demanda el impacto, daño y afectación emocional y psicológica que se le pudo haber causado a las personas sobre las cuales recaería las pruebas de experticia solicitadas se incluye en la esfera del denominado Daño Moral cuya estimación la hace el Juez de conformidad con lo previsto con el artículo 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Por la misma razón y argumentación que se acaba de explicar se niega la experticia promovida bajo el numeral número 4.
Con respecto al numeral número 3, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la misma se torna impertinente en este momento dado que la cuantificación de lo allí requerido solo podría tener lugar si la demanda resultare con lugar en la sentencia definitiva, a través de una experticia complementaria del fallo. Por la misma razón y argumentación que se acaba de explicar se niega la experticia promovida bajo el numeral número 5. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/adg.-
Expediente Nº. 2010-000349