REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, uno de abril de dos mil trece.
202º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2011-000193
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.964.567.
APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAIMONDO ORAZIO LI CALZI DE LEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.040.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Con ocasión a la demanda intentada por el ciudadano José Luis Martínez en contra del ciudadano Raimondo Orazio Li Calzi De Leo, con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se desplegó el desenlace del presente procedimiento, el cual arribó a que ambas partes en fecha 15 de octubre de 2012 consignaran ante este Tribunal diligencia mediante la cual solicitaron la homologación del acta de transacción suscrita por éstas en fecha 321 de agosto de 2012, que fuere consignada en ese mismo acto conjuntamente con comprobante de egreso y copia de cheque entregado al accionante por la cantidad de Bs. 20.000.
II
DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

De la revisión efectuada por esta Juzgadora al acuerdo transaccional antes aludido, y en atención a las normativas previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el artículo 10 de su Reglamento, verifica que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, esto es; i) que la misma se realizó una vez finalizada la relación de trabajo, ii) que versa sobre derechos litigiosos, iii) que se ha vertido por escrito, iv) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, v) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, vi) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación.
Corolario de lo anterior, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO



GEGM/Gabriela I