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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004812
 
 Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente, no sin antes dejar constancia que el ciudadano Juez que preside este Juzgado, se encontraba  de reposo médico debidamente certificado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Expresada la anterior Justificación, pasa entonces este Juzgado a proveer lo siguiente;  el referido escrito se encuentra suscrito por la  ciudadana MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.974.166, parte actora en la presente causa, quien para el momento de dicha suscripción, contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadano OSWALDO ROJAS,   inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.256, quien además es su apoderado judicial, representación que se verifica de autos (ver folio 16 y 17 del físico del expediente)   por una parte y,  la ciudadana XAMIRA GOYA TORRES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.444, apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A  parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:
 
 La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
 
 La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
 
 Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
 
 En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal,  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
 
 “…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
 
 Por lo que  este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que  la ciudadana  MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ, antes identificada, contó con la asistencia de un  profesional del derecho y que Igualmente, la ciudadana  XAMIRA  GOYA DE TORRES, supra identificada, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento  sustitución de poder que corre inserto a los folios 28 al  38 del expediente,  motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de diez (10) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
 
 Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
 
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SETENTA  MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00),  pago efectuado a la ciudadana  MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ,  mediante cheque  de Gerencia librado contra en el BANCO BANESCO,  a favor del actor, identificado Nº 00042198, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras,  en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Finalmente se acuerda oficia al departamento de control de bienes,  a los fines de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.-. Así se decide.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Luis Barranco
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintitrés  (23) días  del mes de abril de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Luis Barranco
 
 
 AP21-L-2012-004812
 Ds/bg.-
 
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