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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (19) de abril de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-000469
 
 Vistas las diligencias de fechas 08 y 10 de abril de 2013, mediante las cuales se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 26/06/2012, igualmente, el recibo por parte de los expertos contables de sus honorarios profesionales, en tanto que la parte demandada paga la cantidad total de Bs. F.187.567,33 mediante cheques a nombre de los accionantes, girados contra el Banco Plaza, cheques Nos. 00706955, 00706956, 00706954 a cuyos efectos acompañan copias simples de los instrumentos mercantiles. Asimismo, las partes solicitan  el cierre y archivo del expediente  y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y el pago de la experto contable Sara Meneses, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Karim Mora
 
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