N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005302

PARTE ACTORA: GLISBERT RANIER GUERRERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANNETTE FUENTES Y NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAPITAL HUMANO Y TECNOLOGICO, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GLISBERT RANIER GUERRERO y los abogados ALEXANDRA YVANOVA JORGE y LEOPOLDO QUINTANA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 89.070 y 74.789 respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones social por antigüedad depositada, prestación social por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional fraccionado, aporte IVSS, aporte FAOV, Indemnización por Despido Injustificado, indemnización Sustitutiva del preaviso omitido. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 45.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago de sus prestaciones social por antigüedad depositada, prestación social por antigüedad, diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional fraccionado, aporte IVSS, aporte FAOV, Indemnización por Despido Injustificado, indemnización Sustitutiva del preaviso omitido e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este acto la cantidad de (Bs.F. 22.500,00), mediante cheque Nº 54002985, del Banco del Tesoro a nombre de la ciudadana GLISBERT RANIER GUERRERO, parte actora y el día 16 de mayo de 2013, se realizará el segundo y ultimo pago por la misma cantidad, mediante cheque por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el ultimo pago este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA